El voto a los 16 años, que comenzará a analizar esta semana el Congreso, es clave para las aspiraciones del gobierno de ampliar sus bancas en el Congreso en 2013 hasta lograr los dos tercios de los votos. Esto allanaría el camino para impulsar una reforma constitucional que habilite la re-reelección de Cristina Fernández sin depender de terceros. Pero el preciado dos tercios del Congreso, requisito básico que fija la Carta Magna para su modificación, nunca fue determinante ya que ningún gobierno constitucional que quiso reformar la Constitución en el siglo XX tuvo los dos tercios de legisladores. ¿Cómo hicieron Juan Perón en 1949 y Carlos Menem en 1993 para introducir los cambios constitucionales? Por acuerdos políticos con la oposición para que le arrimaran legisladores (en el caso de Menem) o por maniobras parlamentarias que le abrieron un cauce, con Perón. A cualquiera de esas alternativas podría recurrir el Gobierno de Cristina Fernández si se topa con el límite de no poder juntar esa mayoría especial, después de las elecciones legislativas del año próximo. La clave reside en la interpretación del único artículo de la Constitución que señala la posibilidad de reforma. Es el 30 y dice: ‘La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto‘.

El atajo del art 30

Lo de los dos tercios figura desde el primer texto de 1853 y que no fue reformado en 1994 parece claro: alude a dos tercios de los integrantes de ambas cámaras. Pero los que buscan un atajo dicen que no está expresado que los dos tercios sea sobre la totalidad de las cámaras, o sobre los dos tercios de los miembros presentes en una sesión en la que se trate el tema. En el Senado, por ejemplo, dos tercios de todo el cuerpo de 72 son 48, pero dos tercios de una sesión con un quórum estricto de 37, son 25. En Diputados estas diferencias abismales son similares.

Las consecuencias de esta discusión ya eran percibidas desde el siglo XIX. La primera reforma se produjo en 1860, a siete años de la sanción de la Carta Magna para permitir la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la Confederación, y fue aprobada por los dos tercios de los presentes en el recinto, al igual que el cambio introducido en 1868.

El Pacto de Olivos

En 1993, Menem consiguió el respaldo de los dos tercios de la cámara como consecuencia del Pacto de Olivos, que hizo con Raúl Alfonsín acosado por la división interna del radicalismo en torno de ese tema y la amenaza del avance en el Congreso de un proyecto de ley del liberal Francisco de Durañona y Vedia por el que las cámaras podían votar la necesidad de la reforma con los dos tercios de los presentes en los recintos.

Para evitar impugnaciones, el PJ, que tenía mayoría por el triunfo contundente de 1993 pero que no tenía los dos tercios, impuso en el Senado que la iniciativa de Durañona saliera con los dos terceras partes de la cámara. Después del triunfo en las parlamentarias del 3 de octubre del ’93, Menem pidió la reforma que se fue definiendo con una velocidad sorprendente. El 22 de octubre de 1993 sancionó un decreto convocando a una consulta popular voluntaria que debía realizarse el 21 de noviembre y abrió las negociaciones con la UCR.

Discutió un texto acordado entre ambos que fue llamado ’Núcleo de coincidencias básicas’, en que figuraba lo que se iba a reformar. El 30 de noviembre fue a Diputados, obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 4 de diciembre y fue sancionado después de tres jornadas de debates el 22 de diciembre.

En el Senado invirtieron dos días de discusiones y el 29 de diciembre, el oficialismo consiguió los dos tercios justos de la cámara, 32 votos contra 16, y el Boletín Oficial lo promulgó el 31 de diciembre.

La jugada de Perón

La de 1949 era distinta. Perón había ganado su primera elección en febrero de 1946 con el 56%o de los votos y el número de legisladores era insuficiente (necesitaba el 66%) para la reforma. Entonces entabló una disputa política con la UCR que opinaba que debían respetarse los dos tercios de los integrantes de ambas cámaras. Sin embargo, esta postura estaba dividida entre unionistas (frontalmente antiperonistas) y los intransigentes, como Balbín y Frondizi, más próximos a acordar.

El PJ citaba los antecedentes de 1860 y 1866 y adhirió a la teoría de los dos tercios en el recinto y propuso que las cámaras consideraran el proyecto radical. Pero la iniciativa opositora fue rechazada, por lo que quedó en vigencia la propuesta peronista. Los radicales impugnaron el resultado, pero decidieron participar de las elecciones y de la Convención para reclamar de nuevo el tema de la mayoría, pero el cónclave, de mayoría peronista, rechazó el planteo, por lo que los radicales se retiraron de la asamblea y no participaron más.