Luego del secuestro de documentación del Arzobispado de San Juan, en la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) CAVIG empezaron a analizar si se configuraron delitos y si hay responsabilidades penales de las autoridades eclesiásticas después de que trascendiera, según consta en el expediente, que sabían que el cura Walter Bustos fue el presunto autor de un abuso sexual a un adolescente que tenía 15 años y que durante cuatro años y medio no se avanzara en el caso internamente ni se expusiera en la Justicia. La lupa está puesta en el delito de coacción, dado que hay un acta elaborada por un sacerdote juez instructor del Tribunal Diocesano en la que consta el relato de la víctima y en la que se le hizo jurar "guardar secreto de lo actuado", lo que coincidiría con el testimonio del denunciante.
Según el Código Penal, la coacción involucra al "que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad". Ahora, ¿el hecho de que lo llevaran a jurar que no tenía que hablar del tema configura el delito? De acuerdo a las fuentes, el adolescente se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que proviene de una familia de muy escasos recursos, sumado a que sufría bullying y que habría tenido problemas de relaciones con hombres. Así, indicaron que buscó refugio en la religión y el padre Bustos, con quien luego sufriría los presuntos ultrajes. Entonces, ¿representa una presión que autoridades eclesiásticas le hicieran firmar un acta a un menor que enfrentaba tal situación de vulnerabilidad para que no hablara del tema? ¿Sintió el condicionamiento de que, si lo hacía, quedaba fuera del círculo que había construido en el grupo religioso? Preguntas que se hacen en Fiscalía para determinar si se da o no la figura delictiva.
Después, las dudas son: ¿Hay responsabilidad penal del sacerdote David Gómez, quien hizo el acta como juez instructor del caso a nivel religioso? ¿La hay de monseñor Lozano, quien, según dichos del expárroco vallisto, Nelson Cuello, le informó de los padecimientos del joven y el jefe de la Iglesia le comentó que le daría intervención a Gómez? Todo dependerá si hay delito.
También trascendió que, entre lo secuestrado, habría un informe preliminar enviado a la sede en Roma, desde donde habría salido una autorización para realizar una investigación penal canónica, cosa que no sucedió. Las fuentes explicaron que se analizó el delito de encubrimiento, pero, al momento del hecho, en 2018, los delitos contra la integridad sexual requerían de la denuncia de la propia víctima para desencadenar la investigación, dado que no podía hacerse de oficio. Entonces, si la persona no denunciaba, no podía haber encubrimiento.
Un comunicado del Arzobispado, con la firma de Lozano, resaltó que "lamentamos que no se haya pedido la información previamente, sino que se determinara esta medida", en referencia al allanamiento. El fiscal General Eduardo Quattropani retrucó en un comunicado que "el disgusto que expresa la autoridad religiosa (…) seguramente se hubiese evitado poniendo, espontáneamente, a disposición de la investigación, la documental en cuestión, así como el testimonio de quienes tuvieron conocimiento de la ocurrencia de hechos relevantes".