Debido a una profunda pérdida de la audición, una niña de cuatro años necesita de un implante coclear, un tratamiento que consiste en la colocación de un dispositivo electrónico que transmite los sonidos como estímulos eléctricos al nervio auditivo. La práctica tiene un costo de 55.800 dólares, por lo que su madre, empleada pública, inició los trámites ante la Obra Social Provincia (OSP). Según el expediente, la mujer no tuvo respuestas y, tras la recomendación la recomendación médica de un tratamiento urgente, acudió a la Justicia con la presentación de un amparo. En dicha instancia, la entidad le propuso una cobertura del 80 por ciento. Así, tenía que costear 11.160 dólares, es decir, 1.141.110 pesos, según la cotización de ayer de la moneda estadounidense. No obstante, la Sala II de la Cámara Civil confirmó que la OSP deba hacerle frente a la totalidad de la prestación para garantizar el derecho a la salud de la pequeña que atraviesa una discapacidad como la hipoacusia.
El fallo trascendió ayer, pero salió la semana pasada con las firmas de los magistrados Roberto Pagés y Elena De la Torre, quienes ratificaron la sentencia que venía del Quinto Juzgado Civil. En su resolución, los camaristas resaltaron, en primer lugar, que hubo "una omisión de la obra social que lesiona severamente el derecho a la salud de la niña al no haberse expedido aun" y que "el ofrecimiento de asumir el 80 por ciento del valor del implante coclear también constituye una vulneración", debido a que "no responde a la legislación protectora de la discapacidad ni a la minoridad, ni soluciona el problema, ni lo mitiga mínimamente porque la madre no tiene posibilidad económica de costear la diferencia".
El amparo lo había presentado la abogada Laura Araoz, quien explicó que hubo dos planteos por vía administrativa, en octubre de 2019 y septiembre de 2020, pero que no tuvieron respuestas. Como el consejo de los profesionales médicos fue la colocación del implante de manera urgente, el camino que quedó fue la instancia judicial. Luego de que los miembros de la Sala II dispusieran que se tramitara el amparo (Ver claves), desde el Quinto Civil salió el fallo a favor de la mujer y su hija para que obtuvieran el 100 por ciento de la cobertura. Desde la OSP apelaron y los camaristas no le hicieron lugar, por lo que confirmaron la resolución de primera instancia.
Desde la obra social habían planteado en sede judicial que no le negaban la cobertura, solo que correspondía el 80 por ciento, al igual que el resto de los afiliados, según señala el fallo. La magistrada y su colega de la Sala II entendieron que "no se trata de establecer si la cobertura que ofrece responde o no a los porcentajes fijados por la Dirección de la Obra Social Provincia. La lesión está dada por la omisión en brindar una cobertura suficiente para garantizar el derecho a la salud de la niña". En ese marco, señalaron que, en base a jurisprudencia, "deberá ser la entidad la que deberá arbitrar todos los medios razonablemente a su alcance, incluida la obtención de auxilio financiero en el caso de ser necesario, para que la política de salud y sus beneficios lleguen a sus afiliados".
Por otro lado, Pagés y De la Torre remarcaron que la OSP "no ha acreditado, como era su cargo hacerlo, que la erogación del 100 por ciento de lo pretendido por la amparista produciría la quiebra del sistema".
Antecedente
En mayo salió a la luz la resolución del caso de Lourdes, una adolescente de 16 años que padece fibrosis quística. Luego de una movida judicial de su madre, la OSP accedió a comprar un medicamento cuyo costo es de 300 mil dólares al año y a realizar todos los trámites relativos a su adquisición.
Amparo
En el planteo, la abogada Laura Araoz sostuvo que la OSP no dio respuesta al pedido de cobertura de un implante coclear para la niña que hoy tiene cuatro años. Ante ese "silencio", la profesional presentó un amparo en la Justicia.
Tratamiento
El recurso de amparo fue rechazado en el Juzgado de primera instancia, por lo que la abogada apeló. El expediente recayó en la Sala II de la Cámara Civil, bajo la presidencia de Roberto Pagés, que dispuso que el planteo tuviera tratamiento.
Primera instancia
El 31 de marzo de este año, desde el Quinto Juzgado Civil resolvieron hacerle lugar al amparo y que la obra social cubra el 100 por ciento del implante coclear, el cual está valuado en dólares. La entidad había planteado una prestación del 80 por ciento.
Disputa y final
Desde la OSP apelaron la resolución de primera instancia, pero los jueces Roberto Pagés y Elena De la Torre, de la Sala II, confirmaron la cobertura al 100 por ciento, debido a que señalaron que, de esa forma, se garantiza el derecho a la salud de la niña.