La Sala IV de la Cámara Civil levantó el freno que la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, había dictado sobre la aplicación del nuevo Código Electoral que fue sancionado en diciembre y que establece la elección de candidatos sin Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). El fallo es sobre el planteo que presentaron tres diputados giojistas, quienes habían solicitado que, mientras se defina el pedido de inconstitucionalidad y nulidad de la sanción del Código Electoral, dicha norma no debe ser aplicada. Fuentes judiciales indicaron que la resolución del tribunal Civil es clave en dos sentidos: abre la puerta a que se pueda avanzar en la reformar de la ley de los partidos políticos, que contempla la selección de postulantes a través de las PASO, las que fueron borradas; y tendrá incidencia directa en las causas que presentaron Juntos por el Cambio (JxC) y el Partido del Trabajo y del Pueblo (PTP), a quienes Tettamanti les concedió la medida cautelar, frenando la aplicación del nuevo Código. Incluso, el fiscal de Estado, Jorge Alvo, confirmó que le pedirá a la jueza que revea sus resoluciones en base a lo que ha dictado la Cámara Civil, por lo que el cambio que impulsó el uñaquismo va camino a seguir vigente mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Los jueces que levantaron el freno de la ley que eliminó las PASO fueron Juan Jesús Romero, María Josefína Nacif y María Eugenia Varas, quienes fallaron de forma unánime. Para resolver así, los magistrados tuvieron en cuenta un solo elemento de los varios que se habían plasmado en el expediente. El eje central fue que no quedó configurado el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño presuntamente producido que habían planteado los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Gracela Seva. Es que, según quedó expresado en la sentencia, "no existe la fijación de un cronograma electoral que determine con precisión el momento en que han de celebrarse las próximas elecciones", y agregaron que, de acuerdo al proceso por el cual se tramita el expediente, abreviado, "tampoco permite inferir que el trámite judicial, con el dictado de una sentencia definitiva, vaya a demorar demasiado tiempo". Por otro lado, los jueces apuntaron que la ley que se sancionó en diciembre y que eliminó las PASO, "goza de la presunción de legitimidad" por haber sido dictada por un poder del Estado, la Cámara de Diputados, mientras que "no se aconseja suspender sus efectos a través de una medida cautelar" invocando que "se encuentra en colisión con determinados preceptos constitucionales".

A su vez, las fuentes consultadas indicaron que, si bien hay dos medidas cautelares en curso que le ponen freno a la aplicación de la ley sin PASO, tiene peso la resolución de la Cámara Civil, ya que se trata de reclamos de JxC y del PTP que son idénticos al iniciado por el giojismo, por lo que de recaer en la Sala IV, correrán la misma suerte que el que se resolvió ayer. Así lo indicó el fiscal de Estado Jorge Alvo, quien al ser consultado por la resolución, confirmó que para evitar más procesos judiciales le presentará a la jueza Tettamanti un "recurso de reposición con apelación en subsidio en función del fallo que se ha dictado". Esto es "para que las medidas cautelares sean revocadas por la misma jueza" y de esa manera "no se tenga que llegar a la Cámara", dijo Alvo. La medida a favor del PTP había salido el martes, mientras que la de JxC se dictó ayer (ver recuadro).

 

Decisión

Si bien fiscalía de Estado había solicitado que se rechace la medida cautelar en base a la falta de legitimación de los diputados, los jueces de Cámara indicaron que "deviene inoficioso e inoportuno abordar los planteos que formulan".

 

Primer fallo de fondo

Según confirmaron fuentes judiciales, la causa que iniciaron tres diputados giojistas contra la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), perfila a tener un fallo, en el juzgado Contencioso Administrativo, antes del 17 de mayo.

 

Dos fallos en el mismo día

Tanto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Civil, como la medida cautelar a favor de Juntos por el Cambio (JxC), vieron la luz ayer, mientras que la resolución por el planteo del PTP se dictó el martes. Los tres se definieron en el mismo sentido, la jueza Adriana Tettamanti hizo lugar a parte de la cautelar que habían presentado los sectores políticos para frenar el flamante régimen electoral. La magistrada suspendió el artículo 35 de la norma, que establece "plazo para la presentación en elecciones ordinarias. Requisitos comunes: las agrupaciones políticas reconocidas que han proclamado candidatos y candidatas mediante el procedimiento previsto en este código, someten a la aprobación de Tribunal Electoral…"; y frenó el artículo 135 que indica que "se establece que los candidatos y candidatas que van a participar en las elecciones generales podrán ser los que resulten electos de los procesos de selección internos partidarios…". En sus fallos, la jueza aclaró que el fallo sobre las medida cautelares no implica adelantar opinión sobre la llamada cuestión de fondo, que, en este caso, es el pedido de inconstitucionalidad. En la misma línea lo aclaró la Sala IV de la Cámara Civil el levantar la cautelar.