La escandalosa causa llamada Fiesta Vip, en la que 48 jóvenes fueron imputados por incumplir las medidas que lanzó el Ejecutivo para evitar la propagación del coronavirus, va camino a ser la que más se demore en tener una definición en el sistema exprés de Flagrancia. A casi siete meses de que se produjera el hecho, el caso no tiene fecha de cierre, ya que en el expediente aún se está debatiendo si a los implicados les corresponde o no un beneficio que los libere de un juicio. Los reclamos recaerán en la Corte de Justicia, que debe definir si la negativa a que los involucrados puedan obtener una suspensión de juicio a prueba (probation) estuvo bien fundada por la Fiscalía y, por ende, que aquellos que están en la mira no accedan a dicho régimen. Si el máximo tribunal avala la postura del Ministerio Público Fiscal, recién en ese momento se podrá llevar adelante el juicio, cuyo fallo, a su vez, podrá ser apelado por las partes, por lo que la Cámara de Apelaciones deberá hacer su revisión. En esa línea, la resolución de segunda instancia puede ser apelada a través de un recurso de casación, que llegará nuevamente a la Corte.
La demora en el expediente va en sentido contrario a la esencia del procedimiento Flagrancia en la resolución de causas. Esto es, que los hechos que se tramitan bajo ese sistema avancen con sentencias rápidas y no que se estanquen como ocurría con causas similares con el antiguo procedimiento penal, en el que pasaban años sin resolución. De hecho, el año pasado ocurrieron casos similares, en los que las personas fueron detenidas por incumplir las medidas sanitarias. Esas causas llegaron a la Corte y tuvieron resoluciones en un lapso de entre seis y ocho meses (Ver causas). La dilación se produjo por la cantidad de recursos que presentaron los defensores en las sucesivas instancias, ya que no aceptaron la negativa de la Fiscalía a que los acusados accedan a una probation. No sólo presentaron quejas a esa negativa sino que también pidieron la inconstitucionalidad de los artículos del nuevo Código Procesal Penal que contempla la restricción a los jueces de otorgar ese beneficio.
Según confirmaron fuentes judiciales, la cantidad de presentaciones produjo un escollo en el Tribunal de Impugnación que encabezó Juan Baustista Bueno. Si bien en noviembre el magistrado rechazó el pedido de las defensas, recién en febrero aceptó que los abogados pudieran acudir a la Corte para revertir su decisión. Así, a fines de marzo elevó la causa a la Corte, junto con la postura de Fiscalía. Otro factor de demora, además de la feria de enero, fue que el juez concedió el llamado recurso de casación a todos los imputados cuando a tres no les correspondía. Es que, de las 48 personas que están en la mira, hay 45 que llegaron al máximo tribunal por dichos planteos, pero los restantes no lo hicieron porque sus abogados no fundamentaron ese recurso. Al emitir una resolución para la totalidad de los acusados, cuando a un grupo menor no les correspondía, el magistrado tuvo que dictar una acción nueva declaratoria diferenciando la situación de los imputados. Así, una vez que el expediente llegó a la Corte, la ministra Adriana García Nieto, que preside la Sala II, hizo que el expediente regrese al tribunal inferior para que Bueno aclare si los pedidos de inconstitucionalidad que hicieron las defensas de las personas que quedaron afuera del recurso también están contemplados. Acción que sumará días a la resolución del expediente.
Berenguer y Vallejos
Juan Berenguer había salido a trotar el 16 de abril cuando dicha actividad estaba restringida por las medidas sanitarias. El hombre fue detenido y enjuiciado en Flagrancia, en donde el fiscal Adolfo Díaz no le hizo lugar a un pedido de probation. Fue condenado a seis meses de prisión en suspenso. En noviembre, la Corte anuló el rechazo por la falta de fundamentación del fiscal. Tras ese fallo, la Fiscalía concedió el beneficio porque el imputado estaba trotando en soledad y que tal actividad no fue generadora de un riesgo de propagación del coronavirus. Por otro lado, Sergio Vallejos había sido condenado a un año y medio de prisión en suspenso por hacer funcionar su fábrica textil en la cuarentena. Un juez de Impugnación lo absolvió y, en octubre, la Corte anuló ese fallo y obligó emitir otra resolución. En febrero pasado, otro magistrado lo desligó.
Recabarren y Casino clandestino
El festejo del cumpleaños número 90 de Jorge Pascual Recabarren, conocido como Jorge Darío Bence, el Aparcero Mayor de Cuyo, terminó con una causa penal contra las 24 personas que participaron. A diferencia de la Fiesta Vip, la Fiscalía aceptó que los imputados realizaran tareas comunitarias y el pago de una suma simbólica a cambio de evitar un juicio y una eventual condena. El cambio de postura se dio porque el festejo se hizo en una fase distinta de prevención contra el coronavirus y quedó reducido a un ámbito "exclusivamente familiar".
El 1 de noviembre, un grupo numeroso de personas fue detenido en el Jockey Club por juego ilegal y por haber violado las normas sanitarias. De los acusados, hubo desvinculados y 14 fueron a juicio. Tras la apelación de los defensores, se ratificaron seis condenas en suspenso y hubo ocho absoluciones.