Tarea. Mónica Sefair es defensora oficial y además coordinadora del sistema de Flagrancia. Con esos antecedentes, cuenta con grandes chances de estar al frente de toda la Defensa Pública cuando rija el sistema acusatorio.

 

Cuando empiece a rodar el sistema acusatorio, los miembros del Ministerio Público Fiscal investigarán a los sospechosos de hechos delictivos y se dará la paradoja que dentro de la estructura de ese órgano se encuentran los defensores oficiales. Para subsanar esa contradicción contemplada en la Constitución, en el Poder Judicial le están dando las puntadas finales al proyecto de ley que dotará de autonomía a la Defensa Pública sin violar el mandato de la carta magna local. En ese marco, habrá un jefe (coordinador general) que durará en su cargo cinco años, con la posibilidad de que vuelva a ser designado, aunque aún está por verse cuántas veces. Si se cumple con el objetivo de poner en marcha el nuevo Código Procesal Penal, el nombramiento del titular de la Defensa se dará en lo que queda del año.

El llamado anteproyecto ya fue presentado por la Fiscalía General, a cargo de Eduardo Quattropani, a la Corte de Justicia, poder del Estado que posee la facultad de enviar iniciativas para su tratamiento y aprobación en la Cámara de Diputados. El presidente del máximo tribunal judicial, Guillermo De Sanctis, viene analizando y trabajando con el jefe de los fiscales los distintos puntos para mandar el texto, en principio, a fines de este mes, según manifestó. De acuerdo al borrador, el coordinador General de la Defensa Pública será propuesto por el fiscal General y su nombramiento será efectuado por la Corte. En ese contexto, según fuentes judiciales, la que corre con grandes chances de llegar al puesto es Mónica Sefair. Tras el concurso que disparó el Consejo de la Magistratura, la mujer fue designada en diciembre de 2012 a cargo de la Defensoría Oficial Nº2 en lo penal por la Cámara de Diputados. Y el 14 de septiembre de 2017 fue nombrada por Quattropani como defensora Coordinadora del sistema especial de Flagrancia, el enjuiciamiento exprés para sospechosos atrapados in fraganti en hechos delictivos. Tal procedimiento hizo punta con la investigación en poder de los fiscales (ahora está en manos de los jueces, que a la vez resuelven las causas), por lo que se buscó independizar funcionalmente a los defensores de la estructura del Ministerio Público.

Ese concepto camina a replicarse en la actuación de toda la Defensa Pública cuando entre a regir el sistema acusatorio. De acuerdo al anteproyecto, el objetivo es brindar mayor autonomía en la selección de principios de actuación y definición de políticas de desempeño, sin injerencias de otros órganos, entre otros puntos. Justamente, el coordinador General tendrá la misión de organizar y controlar el ejercicio técnico de la Defensa Oficial, al igual que fijar la política general. 

Todo surge del artículo 202 de la Constitución, el cual establece que "el Fiscal General de la Corte de Justicia ejerce superintendencia sobre los demás miembros que componen el Ministerio Público", entre los que encuentran los defensores. Es decir, estos últimos, que asesoran gratuitamente a los imputados que no pueden pagar a un abogado particular, están dentro de la estructura que comanda el jefe de los acusadores. Por eso, la iniciativa busca esa independencia funcional, sin que colisione con el texto constitucional. La sanción de una ley es vista como el camino más accesible, dado que un cambio en la carta magna implica un procedimiento extenso para un tema cuya modificación no pone en riesgo ninguna garantía constitucional sino que apunta a subsanar un error.

 

Ejes

 

Autonomía

Si bien la Defensa Oficial es parte del Ministerio Público Fiscal, tendrá autonomía funcional y ejercerá sus funciones "sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos", señala la iniciativa.

Coordinador

El coordinador General de la Defensa Pública debe acreditar, como mínimo, cinco años de desempeño como defensor oficial en la provincia. Es propuesto por el Fiscal General.

Secretario

El coordinador General es asistido en su tarea por un secretario, como mínimo. Este será designado por la Corte de Justicia, a propuesta del jefe de la Defensa Pública.

Alcance

El coordinador General estará al frente de la Defensa Pública de todos los fueros en los que tenga incumbencia, como Penal (que también contempla a Flagrancia), Civil y Familia.

Tareas

El coordinador autorizará licencias de hasta 30 días, dispondrá la distribución y ubicación del personal, dictará el orden de subrogancias, la asignación de casos y dictar reglamentos de actuación.

Cargos

La iniciativa contempla la creación de 13 cargos de defensores oficiales, 25 de secretario del Ministerio Público de primera instancia, 40 de administrativos y 20 de auxiliares.