En seis expedientes tramitados en dos juzgados de Familia se dieron situaciones similares: parejas de mujeres que tenían prohibición de acercamiento, pero que violaron tal restricción, lo que llevó a que denunciaran a los hombres en la Unidad de Investigación Cavig. Sin embargo, los fiscales entendieron que no hubo delito en ninguno de los hechos y devolvieron las causas a los tribunales que venían interviniendo para que, si los magistrados así lo consideraran, aplicaran alguna medida dentro de la ley de Violencia Familiar. Pero el juez Gustavo Almirón y su par Marianela López, en desacuerdo con la postura de los fiscales, llevaron los casos a la Corte de Justicia para que decidiera quiénes deben seguir con los expedientes. El máximo tribunal dejó en claro que, en base a la normativa, son estos últimos los que deben incorporar y tramitar las actuaciones y, encima, les aplicó un llamado de atención por el tiempo que insume la resolución de ese tipo de planteos cuando el tema requiere un tratamiento veloz en primera instancia.

La decisión fue de la Sala I de la Corte, integrada por Daniel Olivares Yapur, Adriana García Nieto y Marcelo Lima, la que trascendió en estos días, pero salió sobre fines de junio. El llamado de atención es como una advertencia, la que no llega a ser sanción y no queda en el legajo de los magistrados. No obstante, es una clara bajada de línea del máximo tribunal.

En el tironeo por las causas, los jueces de Familia plantearon lo que se llama conflicto negativo de competencia, que es cuando, por ejemplo, dos magistrados evalúan que no les corresponde intervenir en un expediente. Según trascendió, los cortistas remarcaron que tal conflicto se produce entre jueces y no cuando hay fiscales en el medio. Y, además, estos últimos son los titulares de la acción penal, es decir, los que definen si existe un hecho delictivo y si persiguen o no a algún sospechoso. Por eso, cuando Almirón y López pusieron en duda lo resuelto por Fiscalía y consideraron que debía investigar posibles delitos, los ministros del máximo tribunal resaltaron que "excedieron" sus funciones, destacaron las fuentes.

Por otro lado, los cortistas hicieron hincapié en que la ley de Violencia Familiar establece que los jueces de los fueros Penal, de Menores, de Familia y los de Paz (menos los del Gran San Juan) son competentes para resolver hechos de violencia física, psicológica o emocional, sexual o económica. Así, resaltaron que Almirón y López no pueden excusarse, sumado a que las denuncias que ingresaron a Fiscalía son desprendimientos de los expedientes que ellos mismos tramitaban, dado que son incumplimientos de medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento, hostigar o molestar que habían dictado, indicaron las fuentes.

Por eso, los ministros resaltaron que los jueces de Familia no pueden declararse incompetentes, sobre todo al tratarse de hechos vinculados a posibles casos de violencia familiar, lo que llevó al llamado de atención de la Corte y a que, en el futuro, ambos magistrados apliquen la normativa vigente, como la ley de Violencia Familiar, señalaron las fuentes. El llamado de atención no se encuentra dentro las sanciones contempladas en la ley Orgánica de Tribunales, aunque tiene la fuerza de un mensaje del máximo tribunal a los juzgados inferiores.

 

NORMATIVA

Las sanciones que contempla la ley Orgánica de Tribunales son el apercibimiento, la multa y la suspensión de hasta 30 días. De esa forma, el llamado de atención no está dentro de los castigos, pero sí es una fuerte bajada de línea o una advertencia de la Corte de Justicia.