Una vez más, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá definir si el juez federal porteño Sebastián Casanello puede o no llevar a cabo medidas en San Juan por su investigación en la responsabilidad de funcionarios nacionales por el derrame de solución cianurada de 2015 en Veladero. El magistrado que está actuando en el Juzgado de Jáchal, Hugo Quiroga, le enviará esta semana al máximo tribunal los antecedentes y fundamentos del caso para que le indique al juez de Comodoro Py que no puede inmiscuirse en la provincia, tal cual se lo ordenó en 2016, cuando le dio la derecha a la Justicia local para que llevara adelante la causa por la fuga y advirtiera a Casanello que se apartara del caso. La movida se debe a que el magistrado de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el planteo que le hizo Quiroga para que se apartara. Casanello había solicitado realizar estudios de sangre y orina a los pobladores de Jáchal e Iglesia, al igual que análisis de suelo, agua, flora y fauna a tres años del derrame.
La orden del magistrado responde a una solicitud que hizo en junio la asamblea antiminera Jáchal No se Toca, que es parte querellante en la causa nacional que se inició por el derrame de poco más de un millón de litros de solución cianurada. Los asambleístas le pidieron al juez dichas medidas porque la Universidad Nacional de Cuyo habría detectado altos niveles de metales en las aguas de la cuenca del río Jáchal luego del derrame de 2015. Casanello, que investigó y procesó por ese hecho a los funcionarios nacionales Jorge Mayoral y Sergio Lorusso, el exsecretario de Minería de la Nación y de Ambiente respectivamente, por abuso de autoridad, hizo lugar a ese pedido y decidió la realización de una batería de estudios.
A través de una comunicación, Quiroga le solicitó a su par porteño que se abstenga de intervenir y tomar medidas en la provincia, a tono con lo que el máximo tribunal judicial del país le había marcado en 2016 tras el incidente. Incluso, el juez criticó la intención del magistrado al indicar que se trataba de "una resolución fuera de lógica y contraria a lo que había dispuesto la Corte Suprema de Justicia".
Casanello rechazó el planteo hace unos días, cuya resolución fue publicada en la Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CIJ). En el fallo, el juez federal criticó a su par sanjuanino al indicar que "resulta llamativo que el magistrado provincial pretenda delimitar qué constituye prueba de cargo y qué no respecto de un proceso de conocimiento que no encabeza". Además, dijo que "este Juzgado no cuenta con ningún estudio pericial que haya analizado los parámetros aquí buscados y con la extensión señalada", tal como le indicó el juez Quiroga.
Sobre esa situación, el juez subrogante de Jáchal manifestó que "en su momento, Oritja le remitió todos los estudios. De ahí en más, él está en conocimiento de todo lo realizado". Pero además, lo cuestionó al manifestar que "está insistiendo sobre asuntos que ya están resueltos. Él procesó a los funcionarios nacionales y ese fallo está confirmado por la Cámara. Todo esto es llamativo".
Por su parte, el fiscal de Estado, Jorge Alvo, coincidió con Quiroga y fue más crítico al manifestar que "en este fallo, Casanello se contradice ya que, en materia ambiental, si el episodio no llegó a otras provincias, la competencia es del juez de Jáchal. Es más, si eso hubiese ocurrido, pediría análisis en La Rioja o San Luis". Además, sostuvo que "Casanello habla de nuevos episodios ocurridos en 2016 y 2017, cuando los funcionarios cambiaron y no son los mismos a los que dice estar investigando".
Dos incidentes archivados
Septiembre 2016
Tras el desacople de un caño por el impacto de un bloque de hielo, se fugó solución cianurada del valle de lixiviación, pero el caso fue archivado por la Justicia local porque entendió que el líquido nunca llegó al río. Según el juez Casanello, requiere los estudios en la población, en la flora y en la fauna debido a este incidente. Sostuvo que trata de determinar la responsabilidad de los funcionarios nacionales.
Marzo 2017
Un episodio similar al de septiembre de 2016 ocurrió en marzo de 2017, cuando solución rica en minerales sobrepasó el valle de lixiviación por pocos metros y fue reencausado por el personal de la empresa. Como en el anterior, la Justicia entendió que no hubo delito porque no se vio afectada la salud pública ni el medio ambiente. Por los dos episodios el Ejecutivo le cobró una multa de 104.400.000 pesos a Barrick.