La polémica que surgió en los últimos días por las críticas al régimen de salidas transitorias tras la fuga del conocido delincuente Miguel Ángel ‘Taza’ Albornoz, quien todavía no puede ser recapturado, sumó ahora un nuevo ingrediente. Se conoció que en distintos fallos dictados desde el 2009 hasta ahora, la Corte de Justicia de San Juan reconoció que los detenidos acceden a distintos beneficios, como la libertad condicional, sin haber recibido el tratamiento psicológico adecuado para que no vuelvan a delinquir. Y en lugar de exigirle al Ejecutivo que mejore el sistema, sólo comunica las falencias a las área oficiales competentes. Según lo establece la Constitución Provincial, el máximo tribunal tiene como obligación ejercer el control del régimen carcelario.
El ‘Taza’ Albornoz, luego de haber burlado el régimen de salidas en 3 oportunidades, no se presentó en el Penal el 9 de junio pasado, pero recién 5 días después la jueza de Ejecución Penal, Margarita Camus, encargada de controlar el sistema de beneficios, se enteró y pidió su captura, que todavía no se ha producido. Esta cuestión trajo de nuevo al tapete la discusión por el régimen de salidas de los detenidos y la efectividad del Penal a la hora de resocializar a los presos.
En ese contexto, el artículo 207º de la Constitución provincial establece que el máximo tribunal ‘ejerce el control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos’. Y por eso debería exigirle al Ejecutivo el funcionamiento adecuado del sistema de salidas, tal cual lo establece la Ley 24.660, que contempla un Gabinete Técnico Criminológico (ver aparte). Sin embargo, eso no sucede. En distintos fallo, advierte el diagnóstico y no exhorta a que se tomen medidas para mejorarlo.
En el caso del interno Luis Emilio Navarro, quien tenía el beneficio de la libertad asistida, el fiscal de Ejecución Penal, Nicolás Zapata, se opuso y presentó un recurso de casación en el que planteó distintas falencias en el trámite. Por ejemplo, que no se había realizado un ‘informe exiguo’ por parte del Gabinete Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario. Y que incluso la magistrada había reconocido que no se le había brindado un +tratamiento psiquiátrico+ por no contar con profesionales en esa área.
La Corte entendió que si el recluso no fue sometido al método adecuado no fue por su culpa. ‘Si el Estado no le brinda el tratamiento que debiera corresponder ello no puede impedir el egreso anticipado que la propia ley de Ejecución prevé’, expresó en un párrafo. Y agregó que ‘sostener que la salida anticipada del condenado es una amenaza social o un riesgo, significa adelantarnos o imaginar una situación futura carente de actualidad’. Como corolario dispuso conceder el beneficio al reo y poner ‘en conocimiento’ de la situación al director de la cárcel, al secretario de Seguridad y al ministro de Gobierno, pero no exigió al Ejecutivo ninguna mejora.
El primer fallo fue de febrero de 2009 y en términos similares la Corte se pronunció en abril del 2012 por el caso del interno Ricardo Ajalla y en diciembre del 2013 por la situación del reo Roberto Bonilla.
Días atrás, un cortista, Adolfo Caballero, había dicho que ‘en la práctica las cárceles no sirven, no funciona el sistema de permisos para recuperar a los detenidos’.

