La provincia no tendrá que desembolsar la escandalosa suma de 70 millones de pesos que fijó una sentencia de primera instancia por apenas 2 hectáreas que fueron expropiadas en la década del ‘40 para hacer el canal Benavídez. La Corte de Justicia declaró nulo ayer ese fallo y ordenó que se dicte uno nuevo que se ajuste a montos a razonables, por lo que la cifra que deberá pagar el Estado será mucho menor. Además del impacto inmediato que causa, la resolución podría sentar las bases para que la Justicia revea otro caso donde hay en juego 1.000 millones de pesos de un juicio en el que se presume que se cometieron graves anomalías para inflar el precio del inmueble.
El fallo de la Corte se refiere al conocido caso de Canal Playas (ahora llamado Benavídez), que está caratulado como Yanzón de Graffigna contra provincia de San Juan. Se trata de uno de los juicios que están siendo investigados a fondo en la megacausa de las expropiaciones, donde la Justicia intenta determinar si en la provincia actuó una red de abogados, jueces y empleados del Estado que se ponían de acuerdo para fijar montos siderales e injustificados por los terrenos que compró el Estado para hacer obras públicas.
La expropiación de Canal Playas se hizo en 1949 y la provincia fue condenada en primera instancia a pagar casi 70 millones de pesos por tres terrenos que no superan las 2 hectáreas. Esa resolución la dictó el juez Civil Nº 5, Carlos Macchi, que está bajo la mira oficial por la presunta comisión de irregularidades en la causa. Entre otras cosas, le endilgan dejar de lado la pericia del Tribunal de Tasaciones y tener en cuenta sólo la que le presentó el abogado
de la contraparte, Santiago Graffigna, no objetar que la pericia de una de las fracciones se hiciera sobre 14.000 metros cuadrados cuando en realidad eran 9.700 y fijar una cifra indemnizatoria fuera de toda razonabilidad.
El fallo de Macchi fue apelado y la Sala III de la Cámara Civil lo confirmó. Finalmente, la Fiscalía de Estado insistió con un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte para que se revise la sentencia, aduciendo que se tienen que aplicar las nuevas leyes que regulan el proceso de expropiaciones (dicen que la participación del Tribunal de Tasaciones es obligatoria y que el valor del inmueble debe ser objetivo y real) estaban vigentes al momento de la intervención de la Cámara, pero se obviaron y quedó firme la cifra de 70 millones.
En su resolución, la Corte anuló la sentencia y ordenó que la causa vuelva a la Cámara Civil, para que otra Sala (se supone que será la Nº IV, constituida recientemente) dicte una nueva. El máximo tribunal le da la razón a la Fiscalía de Estado, advierte que la nueva ley es de orden público y se debe aplicar. Además, asegura que se tiene que considerar la pericia del Tribunal de Tasaciones y reproduce el apartado de la norma que dice que la indemnización “debe comprender el valor objetivo y real del bien”.
Aunque no lo manifiesta, la Corte se ajusta al espíritu de las normas que promovió la gestión giojista para que los jueces no determinen montos que excedan ampliamente el precio actual del inmueble expropiado, ni que apliquen métodos de actualización que lleven a cifras irrazonables. Todo lo contrario a lo que sucedió cuando se calculó el precio de apenas 2 hectáreas.
El fallo de la Corte es clave, se podría aplicar a otros casos polémicos que se están investigando en la megacausa penal. Por ejemplo, la expropiación de las 5 hectáreas del Parque de Mayo, llena de supuestas irregularidades, que ya va por los 1.000 millones de pesos y que podría llegar a los 1.500. El fallo también es de Macchi, la provincia planteó que se deben aplicar las nuevas leyes y si le hacen lugar, el monto bajará considerablemente.
El fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, opinó ayer que “el fallo de la Corte es bueno, de esto debería salir un monto razonable”. No obstante, buscará que el caso Canal Playas vuelva a foja cero. “Venimos sosteniendo que el proceso está enfermo de nulidad absoluta y en otro momento procesal haremos planteos”, dijo.

