El conflicto que se había desatado sobre qué magistrado debía llevar adelante la investigación del derrame de solución cianurada en Veladero llegó a su fin. La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió ayer apartar de la causa al juez federal porteño, Sebastián Casanello, y limitó su accionar a establecer si hubo responsabilidades de exfuncionarios nacionales. Por consiguiente, el expediente por el incidente ambiental quedó en manos del titular del Juzgado de Jáchal, Pablo Oritja. De esa manera, Casanello no podrá dictar ninguna medida que apunte a paralizar o clausurar la actividad en la mina iglesiana, tal cual era el pedido que le habían hecho desde la asamblea ambientalista “Jáchal no se toca”.
El máximo tribunal además le llamó la atención al juez porteño, al señalar que deben evitarse en el futuro “procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto”, dado que el objetivo es “evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudican las competencias que han sido asignadas a las provincias”.
El llamado conflicto de competencia se desató luego de que la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia radicara una denuncia en el Juzgado de Casanello y este decidiera abrir la investigación sobre el derrame ocurrido el 13 de septiembre. Es decir, encaró el caso a pesar de que el hecho se produjo en San Juan y no en su jurisdicción, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a que Oritja ya estaba investigando por su cuenta. Los fiscales Daniel Guillén, Fabricio Médici y Graciela del Pie, el equipo que puso la Fiscalía General local para intervenir en el caso, plantearon ante el juez jachallero que la competencia estaba en sus manos y este a su vez le pidió al magistrado porteño que se inhibiera. Como no lo hizo, acudió a la Corte Suprema para que resolviera el tema.
El fallo del máximo tribunal no sólo está en sintonía con lo esgrimido por los funcionarios judiciales locales sino con la postura del Gobierno provincial. De hecho, el Ejecutivo encaró una fuerte reacción legal e institucional debido a las medidas que venía tomando Casanello (Ver recuadro) y a la hipótesis del cierre del emprendimiento. El gobernador Sergio Uñac entabló gestiones políticas con funcionarios nacionales macristas de alto rango, como el ministro Rogelio Frigerio, para dar una idea de lo perjudicial que sería ese escenario en materia económica y laboral para la provincia. Y el fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, presentó un escrito ante la Corte Suprema bajo la figura de “amigo del tribunal” para señalar que la actuación de Casanello era ilegal y solicitar que se lo aparte porque avasallaba la autonomía provincial.
Los cortistas Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Helena Highton subrayaron en su fallo que Oritja fue el que “previno”. Es decir, el primero que intervino en el hecho. Juristas explicaron que el Código Procesal de la Nación establece que si hay un conflicto de competencia, la instrucción no se detiene y debe seguir adelante el que actuó en primer lugar, mientras que el que lo hizo después debe esperar hasta que resuelva la Corte.
Además, destacaron que “en razón del lugar”, la Justicia local actuó sobre el incidente ambiental. Los fiscales y Oritja habían planteado el principio de territorialidad, que significa que un delito se investiga en el lugar dónde sucedió. Tras analizar las posturas, los supremos decidieron dividir los expedientes. Por un lado, que la investigación a la infracción a la ley de residuos peligrosos sobre la responsabilidad de directivos de la empresa Barrick, en la que hay 9 procesados, y el análisis de la supuesta actuación de funcionarios provinciales quede en poder del Juzgado de Jáchal. Y por el otro, que la causa contra ex funcionarios nacionales (el secretario de Ambiente, Sergio Lorusso, y el de Minería, Jorge Mayoral) siga en manos de Casanello.

