En un expediente que ya está en la Corte de Justicia, el Ministerio Público Fiscal se mostró a favor de borrar la condena que se le impuso a una persona por violar las normas de aislamiento impuestas por la pandemia del coronavirus. Si bien se trata de una causa en particular, la postura de Fiscalía refleja un nuevo escenario para todas aquellas personas que fueron condenadas por ese delito, la que, de tener el OK del máximo tribunal, pueden tener una situación más favorable ante la Justicia. Según indicaron fuentes calificadas, la Corte tiene en estudio el caso y se espera que emita una resolución en el corto plazo. Para fiscalía, por el nuevo contexto sanitario a nivel nacional y las medidas dictadas en consecuencia, "se avizora la ausencia de interés en castigar tan severamente aquellas conductas que antes resultaron fuertemente reprochadas por el sistema penal, esto es, el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria". Bajo ese análisis, se mostró a favor de que la Corte dicte el sobreseimiento de la persona imputada.

La causa que hizo punta de lanza, que ha generado expectativa en Tribunales, es la que se originó en noviembre de 2020 y en la que 20 personas fueron detenidas bajo el sistema de Flagrancia. Los imputados fueron encontrados incumpliendo las normas de aislamiento, ya que se habían reunido en el interior del Jockey Club a jugar a las cartas, cuando, hasta ese momento, dicha actividad no estaba habilitada. Si bien fueron 20 las personas detenidas, tras la revisión del Tribunal de Impugnación, los condenados resultaron seis, ya que el resto quedó apartado durante el proceso. Todos recibieron la condena de seis meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, por lo que no quedaron tras las rejas. Ahora, uno de los condenados pidió que la Corte revise su caso por entender que las disposiciones nacionales y locales dispuestas por la pandemia, reemplazadas por 994 normas modificatorias, en la actualidad implica una situación más beneficiosa, por lo que su aplicación debe ser retroactiva. Fiscalía se mostró a favor de que se tome en cuenta la ley penal más benigna y solicitó ante la Corte el sobreseimiento del condenado.

Fuentes oficiales explicaron que, si bien el imputado ya cumplió con seis meses de prisión condicional, el pedido ante la Corte es central para que la sanción no figure en sus antecedentes si incurre en otro delito. Es que, una persona que ha purgado su condena, puede ser considerado reincidente hasta 10 años después de cumplido su castigo. Así, la Justicia debe dictar su sobreseimiento y, para este caso, aplicando la ley penal más benigna, la que debe ser revisada por la Corte.

El dictado de un sobreseimiento por parte del máximo tribunal habilitaría a que todos los demás condenados durante la pandemia, por incumplir las normas de aislamiento dispuestas por la provincia, realicen la misma presentación, exigiendo la aplicación de la misma ley, por lo que todos los castigos se verían borrados. Incluidos los de causas emblemáticas, como el de la fiesta VIP, en la que 48 jóvenes fueron imputados por haber participado de un encuentro clandestino en Santa Lucía. Por dicha causa, existe un conflicto de competencia entre la Justicia federal y la local, que debe ser resultado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el máximo tribunal del país no emite una resolución antes del 11 de septiembre, la causa quedará prescripta.

 

  • CONDENA

En marzo de 2021, el juez de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal ratificó la condena de seis involucrados que participaron de un juego de póker en el Jockey Club, cuando tal reunión estaba prohibida.

 

FIESTA VIP

Los 48 imputados por participar hace casi dos años de la denominada fiesta VIP están contando los días, ya que queda poco menos de un mes para que la causa pase a archivo por efecto de la prescripción. Esto es, que no serán juzgados penalmente porque el tiempo transcurrido que insumió la definición de planteos defensivos excedió el plazo máximo del castigo previsto para el delito que presuntamente cometieron: dos años. El escenario se da porque, hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha resuelto si debe intervenir la justicia provincial o si lo debe hacer la federal. Desde ambas han entendido que son competentes para actuar en el expediente, por lo que el máximo tribunal debe decidir qué jurisdicción debe llevar adelante el trámite.

Incluso, algunos especulan que, si la Corte local aprueba el sobreseimiento a condenas aplicadas en pandemia, por la aplicación de la ley penal más benigna, la medida también podría beneficiar a los imputados por la Fiesta VIP, siempre que el máximo tribunal nacional estime que la causa se debe tramitar en el fuero provincial. Por otro lado, si la Corte Suprema indica lo contrario, los imputados también podrán verse beneficiados porque, en la Justicia Federal, los acusados de incumplir las medidas de aislamiento han recibido el beneficio de una suspensión de juicio a prueba (probation)