Fiscalía de Estado contestó a la Suprema Corte de Justicia después del fallo que suspendió las elecciones a gobernador y vicegobernador el pasado domingo. La provincia pidió que los miembros firmantes, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, se excusen de seguir interviniendo en la causa y de no hacerlo, se anticipa que se presentará una recusación su contra.
Jorge Alvo, argumentó, en Radio Sarmiento, que existe un “prejuzgamiento del tribunal” ya que en el fallo anticipa que Uñac no puede ser candidato.
“Cuando se dicta una cautelar, no implica un anticipo de opinión. Pero en este caso, en los considerandos, dice que el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura de Sergio Mauricio Uñac para un cuarto mandato. Cuando habla de cuarto mandato está fijando posición jurídica de que el impugnante (Vallejos) tiene razón. ¿Qué defensa podemos plantear si ya fijó una posición?”, manifestó.
“Ellos fijan una posición innecesaria e intempestiva en una cautelar. No tenían necesidad de fijar esa posición jurídica porque solo estaban suspendiendo la elección y no debían resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la posibilidad de que Uñac sea candidato”, se explayó.
El escrito, además vuelve a cuestionar la competencia de la Corte Suprema para entender en el asunto. “Acá hay un claro avasallamiento a la autonomía provincial, no se expidieron los organismos locales que deberían haber interpretado el artículo 175. La propia Corte ha dicho que el máximo interprete son los órganos jurisdiccionales locales, acá fue omitido y ellos asumen como competencia originaria”, explicó.
“Se deja expresado en el documento que puede existir el supuesto de una sentencia adversa donde se lo inhabilite a ser candidato y nos encontremos en que nunca se le dio el derecho de defensa”, agregó.
En la presentación, sobre cómo fundamentan los argumentos para que el gobernador Sergio Uñac pueda acceder a un nuevo mandato, que es la discusión de fondo, indica:
1- "Que el art.175 antes de ser reformado por el procedimiento constitucional de enmienda en el año 2011 decía, “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una vez. El Gobernador y el Vicegobernador reelectos no pueden postularse para el periodo siguiente como miembros del Poder Ejecutivo”.
2- "Los titulares del poder constituyente derivado, los ciudadanos de la provincia de San Juan, mediante consulta popular vinculante (paso necesario para operar un procedimiento de reforma constitucional mediante enmienda), decidieron eliminar la segunda oración del viejo art. 175, sacando deliberadamente la prohibición de la sucesión recíproca. Esto es fundamental, debido a que claramente se ve la postura de los convencionales constituyentes en la enmienda realizada en el año 2011. No da lugar a dudas que, al eliminar deliberadamente esta oración, se establece la independencia y distinción de los cargos de Gobernador y Vicegobernador, sin prohibir la sucesión recíproca entre ellos".
3- "La Constitución de la provincia de San Juan establece, en su art. 173 que el Poder Ejecutivo va a ser ejercido por el gobernador, y en su defecto, por el vicegobernador, elegidos de la manera prescripta en la Constitución y según las condiciones que ella establezca. Es decir que el vicegobernador solo está llamado a ejercer funciones ejecutivas por defecto y esto es en caso de acefalía. Para explicarlo rápidamente y sin entrar en los tipos, es cuando por algún motivo el gobernador se encuentra impedido de ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo. De hecho, si hacemos referencia a la acefalía inicial, si el ciudadano que fue electo gobernador falleciese, renunciarse o no puede acceder al cargo, debe llamarse a una nueva elección, y solo en caso de que por algún motivo no haya podido llevarse a cabo la nueva elección antes de que el gobernador saliente deba dejar su cargo, solo allí asume el que fue electo vice y hasta que se lleve a cabo la nueva elección. No asumiendo como Gobernador, esto es así, porque son cargos distintos".
4- "El Poder Ejecutivo es unipersonal, solamente es titular y es ejercido por el Gobernador de la provincia de San Juan. Para brindar más ejemplos sobre ello podemos citar, el art.189 CPSJ sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo y luego las prohibiciones, sobre qué puede y qué no puede hacer, destacando que habla solamente de la figura del Gobernador, en ningún momento habla del Vicegobernador, porque no es parte del Poder Ejecutivo.
LA PRESENTACIÓN
Fiscalía de Estado le responde a la Corte by Diario de Cuyo on Scribd

