Crítico. El fiscal General, Eduardo Quattropani, lanzó duros cuestionamientos a la puesta en marcha de medios alternativos que, según dijo, no están vigentes.

 

El jefe de los fiscales de la provincia, Eduardo Quattropani, cuestionó con suma dureza la utilización y el aval al mecanismo que consiste en que el acusado de un delito le pague una suma de dinero a la víctima para reparar el perjuicio que le ocasionó y así librarse de la causa penal. Entre otras definiciones, disparó que se viene la "impunidad absoluta" para los que cuentan con recursos, que la aplicación de ese medio alternativo no está vigente en San Juan, por lo que "se convierte en una franquicia para delinquir". En ese sentido, explicó que deja a quienes sufren un hecho delictivo "a merced de las amenazas y aprietes del victimario". Así, les pegó a los camaristas que le dieron el OK a los planteos que impulsaron ese tipo de acuerdo, ya que habló de sentencias arbitrarias.

El fiscal General de la Corte de Justicia salió a dar su postura luego de que saltaran dos fallos en los últimos dos meses, cuyos magistrados pusieron en práctica el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal, el cual establece que la acción penal se extinguirá "por conciliación o reparación integral del perjuicio". En esencia, los jueces hacen hincapié en una "moderna tendencia a la implementación de mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en el proceso penal como medio de lograr la pacificación social", según la opinión de especialistas.

Uno de los camaristas, José Atenágoras Vega, de la Sala II, le hizo lugar a un acuerdo de ese tipo que ya habían aceptado los damnificados. Dos acusados intentaron robar un auto y uno de ellos además amenazó a un testigo que los vio. En el arreglo, le pagaron 2 mil pesos al dueño de la movilidad y 3 mil pesos a quien fue amenazado.

Fue la resolución que más criticó Quattropani, ya que remarcó que se viene "la Justicia penal sólo para pobres". El fiscal General resaltó que "el propio Código Penal condiciona la aplicación de ese medio alternativo a las normas procesales provinciales a dictarse". Lo que sucede es que en San Juan no se ha elaborado la normativa que marque el camino sobre cómo deben instrumentarse dichos medios alternativos. Así, Quattropani aseguró que no está vigente y que "del modo que se aplica, no hay límite legal alguno para otorgar el beneficio, es decir, mientras tengás dinero, podes comprar sin límites impunidad".

Inclusive manifestó que a raíz de los fallos que salieron a la luz, "deberemos acostumbrarnos a verificar un precio por una violación, por un homicidio, por una lesión gravísima, por ejemplo", ya que "tampoco hay límites de delitos".

La falta de vigencia del medio alternativo "no puede ser reemplazada por los jueces", debido a que eso es "propio de otro poder del Estado". Ahí se abre el debate. El juez Vega sostuvo en su fallo que la norma que contempló el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal se encuentra vigente, rige en todo el país y al tratarse de una "ley más benigna, resulta obligatoria su aplicación en los casos en que concurran". Además, había señalado que la conciliación y la reparación integral del daño, en el marco de un sobreseimiento, actúan en favor del imputado en los casos de extinción de la acción penal.

La otra resolución que disparó la polémica fue la de los tres magistrados de la Sala I de la Cámara Penal, que había marcado puntos (Ver aparte) que Vega luego tomó. En la misma, ratificaron la conciliación realizada en primera instancia entre un exjuez que decidió devolverle tres portarretratos de alpaca que le había sacado a un comerciante, además de pedirle disculpas.

 

Los fallos de la polémica

 

Resolución colegiada de la Sala I

 

Si bien aclararon que debe haber una legislación local para fijar los alcances de los arreglos de conciliación y de reparación de daño, convalidaron uno de primera instancia. Entre otros puntos, dijeron que una ley nacional (como el Código Penal, que contempla esos medios alternativos), rige en el país por encima de una norma provincial.

 

Resolución unipersonal en la Sala II

 

El juez José Vega sostuvo que el inciso 6 del artículo 59 se encuentra vigente y rige en todo el país. Además, señaló que al tratarse de una norma más benigna (los medios alternativos se incorporaron al Código Penal) debe aplicarse en favor del imputado en los casos que correspondan.