La sentencia por la que los 48 imputados de la denominada Fiesta Vip fueron sobreseídos por el beneficio del paso del tiempo expuso las demoras que se produjeron en el sistema judicial, principalmente nacional, pero también a nivel local, y que permitieron que no pudieran ser enjuiciados. De acuerdo al registro que expuso el fiscal Iván Grassi en la audiencia en la que el juez de Flagrancia Eduardo Raed dictó la desvinculación de todos los imputados, la tramitación que demandó el expediente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en un tribunal provincial insumió 17 meses, cuando el plazo máximo para evitar la prescripción era de 24 meses, es decir, el 70 por ciento del tiempo. El máximo órgano de justicia del país se tomó un año para definir que la causa debía tratarse en la provincia, mientras que el Tribunal de Impugnación tuvo que intervenir dos veces porque resolvió planteos que no habían realizado algunas de las defensas de los imputados. Esa doble intervención demandó cinco meses. El fallo de la Corte Suprema llegó el penúltimo día de agosto, pero ya no existía tiempo material para reanudar la causa y emitir una sentencia, la que debía ocurrir antes del 11 de septiembre, o que se llevara adelante alguna medida que interrumpiera la prescripción, como la citación a juicio.
Tal como adelantó DIARIO DE CUYO en mayo de 2021, la causa por la Fiesta Vip, en la que 48 jóvenes fueron imputados en septiembre de 2020 por incumplir las medidas que lanzó el Ejecutivo para evitar la propagación del coronavirus, no sólo se convirtió en la de mayor tiempo sin resolución, sino que es la única en que se extinguió la acción penal por el paso del tiempo en el procedimiento exprés de Flagrancia. El objetivo de ese sistema es que las causas avancen con sentencias rápidas y no se estanquen como ocurría con expedientes similares en el antiguo mecanismo penal, en el que los delincuentes eran atrapados "con las manos en la masa" y pasabas años sin resolución y hasta no recibían sentencias.
En la audiencia del jueves, el fiscal Grassi expuso el derrotero del expediente y "la frustración social" de que no haya resolución, por lo que se vio obligado a dar el OK al planteo de prescripción que realizaron los abogados de los imputados. En la audiencia inicial de la causa, los defensores habían solicitados que jóvenes recibieran el beneficio de una suspensión de juicio a prueba (probation), lo que fue rechazado por fiscalía. Con esa negativa, los abogados presentaron recursos ante el Tribunal de Impugnación y la Corte de Justicia. En la audiencia final del jueves, el titular del Ministerio Público destacó que el Tribunal de Impugnación concedió el recurso de casación en diciembre de 2020 y la causa se elevó a la Corte local en marzo de 2021, la que regresó el expediente al Tribunal ese mismo mes porque el juez de segunda instancia, Juan Bautista Bueno, había concedido el recurso a todos los imputados cuando a tres no les correspondía. Al emitir una resolución para la totalidad de los acusados, cuando a un grupo menor no les correspondía, el magistrado tuvo que dictar una nueva acción declaratoria diferenciando la situación de los imputados. Tras ese paso, el expediente ingresó a la Corte en mayo de 2021. Así se consumieron cinco meses, incluida la feria de enero, entre la segunda instancia y el máximo tribunal local. En el medio, la abogada Manuelita Moreno Ferrer acudió a la Justicia Federal para que la causa se tramitara en esa jurisdicción. La Cámara de Casación Penal le dio la razón en julio de ese año y solicitó la intervención del Juzgado Federal N´2. El juez provincial Raed sostuvo la competencia, por lo que la Corte Suprema tuvo que dirimir el asunto. El expediente ingresó al máximo tribunal en septiembre de 2021, a pocos días de cumplirse el primer aniversario. Finalmente, tuvo resolución casi al año después, indicando que Flagrancia era competente.
- Detalles de la fiesta
Todo se descubrió a eso de las 2 del viernes 11 de septiembre de 2020, cuando personal de la Seccional Quinta acudió al Barrio Privado Casa Grande (Pellegrini entre 12 de Octubre y Solís), en Santa Lucía, ya que en un domicilio se estaba desarrollando una fiesta clandestina. Al entrevistar a un grupo de jóvenes que se encontraban en el lugar, muchos de ellos se dieron a la fuga, pero fueron detenidos por personal policial. Incluso, algunos se escondieron en el interior de sus vehículos y hasta en los baúles. Fueron secuestradas 27 movilidades de distintas marcas. Además, se incautaron 19 botellas de cerveza, 10 botellas de vino, 13 de bebidas blancas, siete latas de cerveza, una botella y dos latas de agua tónica. También fue secuestrado un parlante marca XBOOM DK74, color negro. Fueron detenidas 48 personas, las que se sometieron a Flagrancia, cuyas audiencias se realizaron en el Teatro Municipal.
- CLAVES
Delitos
El artículo 205 establece prisión de 6 meses a 2 años para el que violare medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Prescripción
El artículo 62 inciso 2 del Código Penal establece que la acción penal se extingue o prescribe "después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito".