San Juan 20 de diciembre.- En la mañana de hoy la Corte de Justicia de la provincia dictó sentencia en la causa caratulada “Yanzón de Graffigna contra Provincia de San Juan, juicio de expropiación inversa de los terrenos del Canal Playas, (canal Benavidez). El máximo tribunal resolvió anular el fallo que condenaba a la provincia al pago de $70 millones, por entender que la legislación aplicada no era la procedente, haciendo lugar al pedido de inconstitucionalidad presentado por Fiscalía de Estado.

El escrito expresa que la Sala III de la Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta las leyes recientemente aprobada y puestas en vigencia, 7965 (Ley orgánica del Tribunal de Tasaciones) y la 7966 (Ley general de expropiaciones). Ambas “conllevan su aplicación inexorable e inmediata y prevalecen respecto de cualquier otra legislación, incluso sobre las normas del Código de Procedimiento en que la Cámara respaldó su sentencia”.

La nueva ley de expropiaciones determina, a grandes rasgos, que para establecer los montos de los terrenos expropiados deberán tomarse valores “actuales y razonables” de los inmuebles en cuestión, dejando atrás el sistema de cálculos contemplado en la vieja ley de expropiaciones y en el fallo Guaquinchay.

Por último el máximo tribunal ordena dictar una nueva sentencia, a una nueva sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, aclarando el proceso que debe ser tenido en cuenta de ahora en adelante.