San Juan, 23 de abril. – En la Tercera Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, los legisladores aprobaron por unanimidad y a propuesta del legislador vallisto Emilio Fernández, declarar en estado de emergencia económica las explotaciones mineras de carácter extractivo, ubicadas en el territorio del departamento Valle Fértil, desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, los diputados facultaron al Poder Ejecutivo a gestionar, ante las autoridades nacionales, los fondos para estimular las actividades citadas, como así también a implementar un programa de subsidios para los productores.

A su vez, por esta nueva norma, se prorrogan hasta el 31 de diciembre del año en curso, los vencimientos y la exigibilidad del cobro de:

a) Los cánones y tasas, cuyo pago exigen la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia y la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.

b) Los tributos establecidos por la Ley Nº 3908 y sus modificatorias, con las alícuotas fijadas en la Ley Nº 7946.

c) Los importes que los productores deban abonar en el Boletín Oficial de la Provincia, a los fines de iniciar exploraciones de nuevas pertenencias.

d) Los montos adeudados en concepto de Regalías Mineras establecidos en la Ley Nº 7681 y modificatoria.

Cabe acotar, que se encontraban en el recinto, mientras se trataba la iniciativa, representantes de la Cámara Minera, quienes al sancionarse la ley indicada, saludaron al autor de la iniciativa.

Modificación de la Ley de Emergencia Públic

En tanto, a propuesta del diputado Daniel Tomas, el cuerpo parlamentario modificó el Artículo 3º, de la Ley Nº 7668, Declaración de Estado de Emergencia Pública, disponiendo que no podrán embargarse, por el plazo de la emergencia, los montos de coparticipación que le correspondan a la provincia, los importes de créditos a liquidar a favor del Estado, los fondos de todas las cuentas bancarias, cualquiera sea su tipo. A estos efectos, los Tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenarán el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento a las cuentas bancarias de origen”.