Frente a la decisión del Sindicato Médico de convocar a otro paro, para el 29 de mayo, en la Subsecretaría de Trabajo está en estudio la posibilidad de dictar una medida especial que contempla la ley 5.976: un arbitraje obligatorio, según dijeron fuentes calificadas. Tras el fracaso de las negociaciones salariales y laborales entre los gremialistas y el Gobierno durante la conciliación obligatoria y con la inminente aplicación de la medida de fuerza, la alternativa que se baraja serviría para destrabar el conflicto, al menos temporalmente. ¿En qué consiste? En que el organismo laboral, para garantizar un servicio público o una actividad esencial del Estado (como la salud), se convierta en “árbitro” y dicte una sentencia que defina y cierre los puntos del acuerdo, en base a los planteos que realizó cada una de las partes. Sin embargo, si no están conformes, los involucrados pueden judicializar la disputa.
La medida permitiría, en lo inmediato, congelar la huelga, ya que los médicos no podrían hacer paro mientras se lleva a cabo el proceso de arbitraje. Pero la aspiración oficial va mucho más allá: superar definitivamente el conflicto con uno de los gremios más combativos de la provincia.
La discusión salarial y laboral con el Sindicato Médico ha sido un dolor de cabeza para el Ejecutivo provincial, que ha enfrentado paros y ha tenido que recurrir a la conciliación obligatoria para tratar de llegar a un acuerdo. El gremio encabezado por Daniel Sanna, incluso, ha manifestado que no quieren dialogar con el ministro de Salud, Oscar Balverdi, con quien tienen una relación tensa. Actualmente el sector médico es el único que no ha cerrado un acuerdo salarial con el Gobierno.
BAJO ANÁLISIS
En la asamblea del jueves en la noche, el gremio dispuso, entre otras medidas, la huelga para el 28 de mayo. Sanna remarcó a DIARIO DE CUYO ON LINE que “después de 25 días de conciliación nos vinimos con las manos vacías”. Los médicos reclaman, entre los puntos principales, un incremento en el sueldo de un 35 por ciento, la titularización de todos los interinos y la aplicación del 82 por ciento móvil. En cambio, la oferta del Gobierno consistió en un aumento del 25 por ciento (al igual que el resto de la administración pública) y una suba para los haberes de los cargos jerárquicos que estaban achatados en la pirámide salarial. Con respecto a los interinos, el ministerio de Salud propuso que la estabilidad de los mismos se iba a respetar y que los cargos se obtuvieran a través de concursos.
La instancia de mediación fue dictada por la Subsecretaría de Trabajo y ante el desacuerdo, no se vislumbran vías de solución. Por eso, una opción que se encuentra en la ley 5.676, en su artículo 121, es la de un arbitraje obligatorio y que está siendo evaluada por el órgano laboral, destacaron las fuentes. La norma establece que tras el fracaso de la conciliación obligatoria y el rechazo de un arbitraje voluntario (en este caso, el que se opuso fue el Sindicato Médico), la Subsecretaría puede someter a las partes al régimen del arbitraje obligatorio. La disposición debe tomarse mediante una resolución debidamente fundada “en la que se exponga la extrema necesidad de tal decisión, relacionada con superiores intereses de la comunidad en su conjunto que puedan verse afectados por el conflicto”, establece la norma. Por tal motivo, la Subsecretaría puede apelar a ese mecanismo cuando en las disputas laborales estén involucrados servicios públicos o actividades esenciales.
En esos casos, el organismo actúa como árbitro y dicta una resolución teniendo en cuenta los planteos de cada una de las partes. En la etapa de análisis, puede inclinarse hacia una o hacia otra propuesta, evaluando la razonabilidad y pertinencia de cada una, o buscar un punto intermedio. Tras la sentencia, las partes deben acatar lo dispuesto por el órgano laboral ya que quedan obligadas a cumplir con lo fijado por el árbitro. El sector que considere que lo dispuesto va en contra de sus intereses, puede recurrir a la Justicia laboral.
En este punto, el gremio no puede llevar a cabo, por ejemplo, un paro, debido a que si las materializa, recibirá la sanción de una multa que va de 1.000 a 5.000 pesos por cada afiliado que intervenga en la medida de fuerza, según determina la ley.

