La Ley de Ejecución Penal, Nro 24.660, es una norma de avanzada, moderna, optimista y buena, no obstante, su aplicación real y actual es, por lo menos, insatisfactoria e imperfecta. Es así porque todavía no se ha logrado dar a la columna vertebral de este sistema jurídico, que es el Gabinete Técnico Criminológico, su verdadero lugar.

Es este gabinete el que tiene por disposición legal la función social de lograr la resocialización del delincuente, es decir que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando una adecuada reinserción social.

En la actualidad, más allá del profesionalismo, esmero, esfuerzo y dedicación de sus integrantes, considero que el tratamiento que se da a los reclusos en el Penal de Chimbas es, por lo menos, insuficiente, porque por un lado, desde el mismo número de sus integrantes, que son 11, es exiguo por cierto. Ahí aparece la primera limitación y por otro lado, al no existir la decisión de política jurídica de que el tratamiento sea redireccionado a la carencia de cada reo, la resocialización pasa a ser una utopía.

A criterio de esta Fiscalía, resultaría conveniente lograr, por un lado, un gabinete más vigoroso en número y con tratamientos direccionados, por ejemplo, a violadores, homicidas y a los que hurtan, para que aprendan a respetar el derecho a la integridad sexual, a la vida y a la propiedad, respectivamente.

Como conclusión hay que recordar siempre que sobre el derecho de un delincuente a la libertad se debe enarbolar el derecho de la sociedad a la seguridad y de parte de aquellos que formamos parte del Poder Judicial no debe existir premura en liberar delincuentes no resocializados.