Al comprar desde un auto, un electrodoméstico y hasta un celular o contratar un seguro, los clientes tenían hasta 3 años para iniciar una demanda por alguna falla o incumplimiento ante la empresa que vendió el producto. Pero en el nuevo Código Civil, que incorporó derechos de los consumidores, desapareció ese plazo y se abre un abanico de dudas sobre cuál será el que se debe aplicar. Así, el tiempo dependerá del criterio de cada juez, lo que puede generar interpretaciones enfrentadas hasta que se fije una pauta uniforme. El abogado Sergio Bloise, que estudió y escribió sobre el tema, aseguró que se debe aplicar el plazo genérico que figura en el flamante cuerpo legal, es decir 5 años, aunque reconoció que existen otros períodos mucho menores que un magistrado puede disponer.

El tema es sumamente sensible para cualquier consumidor. Sucede que cuando se vence el plazo, pierde definitivamente la oportunidad de ir a la Justicia para reclamar y ejercer los derechos que le da la ley.

El Código Civil es esencial en la vida cotidiana, ya que regula las relaciones entre las personas. La norma fue reformada y entró en vigencia el 1 de agosto. Dentro de esos cambios, se le dio más protección al consumidor (ver recuadro), pero descuidó el plazo de prescripción que tiene cualquier persona para iniciar una demanda, apuntó Bloise.

El profesional puso el ejemplo de un cliente que compra una heladera. Si no funciona por un desperfecto de fábrica, cuenta con la garantía (que suele ser de un año) para que el servicio técnico la repare. Pero si después de eso, el problema persiste y el cliente vuelve a hacer el reclamo y la empresa se niega a arreglarla, cambiarla o devolver el dinero, a partir de ese momento comienza a correr el reloj para realizar un reclamo en la Justicia Civil. En cambio, si pasó el tiempo de la garantía y no hubo desperfectos, el consumidor se queda sin la posibilidad de hacer planteos, dijo Bloise.

Ahora bien, el llamado plazo de prescripción de las acciones de consumo era de 3 años, de acuerdo a la ley de Defensa al Consumidor. Pero también hay otras leyes especiales, como la de seguros, que establece un año para reclamar judicialmente cuando una compañía, por ejemplo, le ha dado a su cliente una cobertura total de un auto y no se hace cargo de una rotura de un vidrio en la calle. O el régimen de contrato de transporte, que también es de un año, en el que un pasajero puede accionar cuando en un viaje sufre lesiones por un accidente o la pérdida de equipaje. Frente a esas disparidades, la misma ley de Defensa al Consumidor señalaba que debía aplicarse el plazo más favorable, es decir, el de 3 años, lo que se convalidó por distintos fallos.

Sin embargo, Bloise aseguró que el nuevo Código dejó sin efecto el plazo de 3 años y que no hace mención a ninguno en particular. “Es como si se hubiesen olvidado del consumidor en un tema importante. Ahí entra a jugar un papel importante la interpretación”, resaltó. Frente a ese vacío, sostiene que hay que remitirse a un plazo genérico “para cualquier situación que no tenga un plazo especial” del mismo cuerpo legal, que es de 5 años. Pero como dependerá del criterio de cada juez, ahí se abren los interrogantes. El abogado admitió que hay autores que sostienen que como se derogó el punto que señala la aplicación del período más favorable para el consumidor, se debe poner en práctica los plazos especiales, como el de un año para los seguros. O el que establece el contrato de transporte, que el flamante Código elevó a 2 años, aunque sigue siendo menor a los 3 que planteaba la ley de Defensa al Consumidor y a los 5 que postula Bloise. De todas formas, remarca que esos plazos especiales sólo deben instrumentarse en lo que llama relaciones que no sean de consumo, que apunten a una ganancia, como cuando una empresa contrata vehículos y asegura a sus choferes y a la mercadería.