El viejo Código Electoral, que contenía las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), establecía que los candidatos de una alianza o partido eran reemplazados, ante diversas circunstancias, por otros de la misma lista, dentro de un esquema de sustitución rígido. Ahora, el nuevo mecanismo de votación, el cual es idéntico a Lemas, dejó plasmada una modificación que vuelve más flexible al sistema de recambio: si una persona no puede postularse a un determinado cargo, por el motivo que fuere, la fuerza política o la coalición puede echar mano y cubrir el lugar con el o la dirigente que crea más conveniente.
El nuevo mecanismo de reemplazo está contenido en el artículo 180 del Código Electoral, que comprende al Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad). El texto señala que, "en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente definitiva e invalidante, renuncia de cualquier postulante o imposibilidad por cualquier motivo o causa, la Agrupación Política (frente electoral o partido), Sub-Agrupación Política (línea interna de la alianza) o lista que corresponda, debe reemplazarlo por un o una candidata en el término de cuatro días desde la notificación o conocimiento de la vacancia". En cambio, con las PASO se indicaba que, frente a esas situaciones, el candidato a Gobernador era sustituido por el que iba por la Vicegobernación, este por un postulante a diputado y, así, había diferentes alternativas para el resto de los puestos.
El tema no es menor, ya que en Juntos por el Cambio (JxC) vienen sosteniendo que impugnarán la posible candidatura de Sergio Uñac por un nuevo mandato, dado que señalan que va por el tercero (al contarle su período como vicegobernador), por lo que está impedido constitucionalmente. Sin embargo, en el oficialismo contraargumentan que el vice no forma parte del Ejecutivo, dado que es la cabeza del Poder Legislativo, por lo que no puede considerarse equiparable al del mandatario provincial. Es más, hacen hincapié en que son cargos diferentes y que es imposible aplicar el término reelección a dos puestos distintos, además de que la propia carta magna no dice nada sobre considerar el rol de vice de forma igual que el de Gobernador.
Si la oposición cuestiona esa eventual postulación, será la Justicia la que deberá resolver el tema. Incluso, en JxC hablan de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo pronto, el Código Electoral contiene un mecanismo de reemplazo con el que las autoridades de una coalición pueden poner una o un candidato que se tenga analizado previamente o que se defina ante cualquiera de los escenarios descriptos. Además, frente a la posible ausencia de un aspirante a la Gobernación, el o la compañera de fórmula (es decir, el o la vice) puede renunciar y dejarle el paso a otra composición, por mencionar la máxima categoría provincial y a modo de ejemplo, ya que el o la número dos puede tranquilamente seguir en ese lugar.
Se trata de uno de los puntos que contempla el Sipad, el cual, además, se caracteriza por el mecanismo de tributación. El mismo consiste en que los votos de los candidatos de un frente para una determinada categoría (gobernador o intendente, por ejemplo) se acumulan y van a parar al que salió primero, lo que le sirve para competir con el rival de otra alianza. El sistema electoral no puso límites a ciertas postulaciones, entre otros detalles (Ver aparte).
Partidos municipales
Fuentes políticas sostienen que, en los departamentos, los partidos municipales pueden abrir distintas candidaturas a intendente y aplicar el sistema de tributación, en el que los votos de los diferentes postulantes van a parar al que salió primero y, así, competir con ese caudal contra los aspirantes de otra alianza.
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CLAVES
SIN LÍMITES
El nuevo Código Electoral (Sipad) no establece límites para las candidaturas a gobernador e intendente dentro de una misma alianza. El proyecto original puso un tope a las postulaciones para jefe comunal, pero, tras un consenso legislativo interno, se abrió el abanico.
ARMADO
Para poder competir en la elección general, una Agrupación (partido o alianza) o Subagrupación (línea interna) debe armar candidaturas en al menos 10 departamentos. Se trata de un requisito que fue tomado del Código Electoral que contenía las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
CONVOCATORIA
El Ejecutivo debe llamar a lecciones por lo menos con 90 días de anticipación a la elección, la que debe ser publicada por tres días en el Boletín Oficial. Las agrupaciones políticas y subagrupaciones tienen 50 días para registrar la lista de candidatos, desde la publicación de la convocatoria.
CARGOS LEGISLATIVOS
El sistema electoral determinó que cada candidato a gobernador de una alianza debe llevar una lista de diputados proporcionales y un legislador por departamento. Por su parte, cada postulante a la Intendencia debe contar con una sola lista de concejales. En la vieja ley de Lemas, no había límites.
COMICIOS
El plazo mínimo para la realización de la elección general provincial es de 60 días antes de la finalización de los mandatos, fijados el 10 de diciembre. En cambio, el plazo máximo para llevar adelante el comicio es de 250 días, es decir, poco más de ocho meses, según establece el nuevo Código Electoral.
REPARTO
La distribución de cargos de diputados proporcionales y concejales entre alianzas rivales se efectúa a través del sistema D’Hondt. Con los puestos definidos, se debe realizar un reparto entre las líneas internas de una coalición, las que deben superar un piso del 10 por ciento.