En el estrado estarán ubicados 12 personas, que tendrán diferentes profesiones o inclusive algunos pueden estar desempleados. Serán hombres y mujeres de distintas edades, de formaciones diversas y con sus respectivas creencias y experiencias. Esos ciudadanos conformarán un jurado y tendrán la misión de ser uno de los eslabones clave para impartir justicia, ya que son los que decidirán si un sospechoso es culpable o no de un delito, mientras que el juez fijará la pena en el caso de una condena. Eso sí, los jurados intervendrán en causas graves, que causen gran impacto público, como homicidios, violaciones seguidas de muerte, la aplicación de torturas por parte de un funcionario y un robo seguido de muerte, por ejemplo. Es que el proyecto de ley que impulsa el Gobierno establece que participarán en casos cuya pena máxima del delito exceda los 20 años de cárcel.
La gestión uñaquista le está dando los retoques finales a la iniciativa que confeccionó un grupo de juristas y que fue revisado por la Corte de Justicia y la Fiscalía General, la cual será enviada entre esta semana y la que viene a la Cámara de Diputados para que sea analizada, discutida y aprobada. El juicio por jurados figura en el nuevo Código Procesal Penal, pero va en una norma aparte por sus características distintivas al futuro proceso de enjuiciamiento. Se trata de una respuesta a un mandato de la Constitución Nacional e implica el derecho de participación ciudadana en el servicio de Justicia.
- OBLIGACIÓN
La función de jurado es una carga pública obligatoria. Sus miembros deben ser instruidos sobre el derecho aplicable por el magistrado que preside el proceso. El juez informará al jurado que el acusado se presumirá inocente hasta que se pruebe lo contrario y que en el caso de existir duda, se lo absolverá.
- REQUISITOS
Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de residencia. Tener entre 18 y 70 años, saber leer y escribir y entender plenamente el idioma nacional, gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
- IMPEDIMENTOS
No podrán ser jurados quienes ocupen cargos públicos por elección popular o los que tengan un puesto equivalente o superior a director en el Estado nacional, provincial y municipal. Tampoco los funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de la provincia, los miembros activos o retirados de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, del Servicio Penitenciario y de la seguridad privada. También quedan afuera los abogados y escribanos, los condenados por delito doloso y los imputados con proceso en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades de partidos políticos.
- REMUNERACIÓN
La remuneración de empleados públicos o privados será a través de la declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En el caso de trabajadores independientes o desempleados, serán retribuidos con un arancel anual que fije la Corte. Si lo solicitan los jurados y si corresponde por las largas distancias para concurrir al juicio, el Estado les asignará una dieta diaria para cubrir gastos de transporte, comida y alojamiento.
- CONFORMACIÓN
El Tribunal Electoral armará anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados de ciudadanos que cumplen los requisitos para ser jurado, a razón de un jurado cada mil electores.
- CONVOCATORIA
Dentro de los 40 días hábiles anteriores al inicio del juicio, la oficina judicial hará el sorteo público de 48 personas del listado, los que serán convocados para la audiencia de selección de jurados.
- SELECCIÓN
El juez designado para el juicio realizará una audiencia con las partes en la que se establecerá si los 48 jurados tienen algún impedimento legal para ser parte del proceso. Tras esa depuración, se realizará un sorteo para definir a los 12 jurados, en la que se respetará la conformación igualitaria de hombres y mujeres.