Una muestra casi absurda de la falta de existencia de reglas de juego claras y permanentes en nuestro país es la coparticipación de impuestos, es decir, la relación económica entre las provincias y la nación, la regulación de distribución de los impuestos cobrados por la administración federal y cuyo monto debe ser repartido con los 24 distritos. La norma en vigencia hoy es una maraña de detracciones con pérdidas para las jurisdicciones locales al punto que hoy la nación se queda con las 3 cuartas partes cuando el reparto original era 50 y 50.

Una de las mayores detracciones históricas fue la que se practicó el 12 de agosto de 1992 cuando se firmó el Pacto Fiscal I. Durante el gobierno de Alfonsín el sistema previsional había entrado en crisis, se había declarado la emergencia y suspendidos todos los juicios y reclamos administrativos por cobro de reajustes, lo cual obligó a que en 1991 se sancionara la Ley de Pasivos Previsionales emitiéndose, para cancelar las abultadas deudas con jubilados, los entonces famosos Bocon.

El Pacto Fiscal I fue ratificado por Ley Nacional 24.130 y luego por la totalidad de las legislaturas provinciales. En la cláusula primera se establecía que a partir del 1° de septiembre de 1992, el Estado Nacional quedaba autorizado a retener un 15% de la masa de impuestos coparticipables previstas en el artículo 2º de la Ley 23.548 para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resultaren necesarios. La zanahoria ofrecida a los gobernadores fue que la nación garantizó a las provincias un ingreso mensual de 725 millones pesos-dólares condición que se mantuvo hasta febrero de 2002. Entre 1992 y 2002 se suscribieron seis (6) Pactos y Acuerdos que regularon las relaciones fiscales entre la nación y las provincias y se reformó una vez la Constitución Nacional (1994). No obstante, el aporte del 15% al sistema previsional se perpetuó.

Aquí viene un capítulo clave: El 8 de enero de 2001 se prorrogó la detracción del 15% ‘hasta el 31 de diciembre de 2005 ó hasta la sanción de una ley de coparticipación‘.

Llegado su vencimiento (2005), con la gestión de Néstor Kirchner, el Ejecutivo no formuló un nuevo Acuerdo que prorrogara la vigencia de esta Ley, para lo cual se necesitaba una Ley del Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso, sino que lo hizo simplemente a través de la Ley de Presupuesto de 2006 – Ley 26.078 en su art. 76º. Esto es lo que, 2 días después del balotaje del año pasado, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema con los votos afirmativos de Lorenzetti, Fayt y Maqueda ante el reclamo de San Luis en 2009 y Santa Fe en 2012.

Desde 2006, hasta 2015, el monto del 15% detraído de la ‘copa‘ de las provincias suma casi $225 mil millones. Es lo que las provincias ahora reclaman, y a lo que, por el fallo de la Corte, hoy solo tienen derecho San Luis y Santa Fe. Solo para el año 2016, y tomando en cuenta el presupuesto nacional, el monto del 15% asciende a $77 mil millones de pesos. Son los que, con picardía yéndose del poder, Cristina restituyó a las 24 jurisdicciones a través de un DNU que Macri derogó no bien asumido. Inmediatamente comenzaron las negociaciones con las provincias que terminaron con el acuerdo de esta semana.

Para San Juan, lo que podría reclamar judicialmente desde 2006 hasta 2015, asciende a $7.345 millones (más intereses). Y por el año 2016, el monto asciende a $2.524 millones, o sea unos $210 Millones por mes, y que parte se cobró en Enero 2016, hasta que se derogó el DNU de Cristina.

Hoy se acordó ir recuperando este 15% de detracción, en un 20% por año, hasta que al 5° año ya no existirá detracción alguna. En otros términos, en el 2016 se detraerán el 12%; en el 2017 se detraerá el 9% y así que hasta el año 2020 donde se detraerá el 0% al ritmo de 3 puntos anuales.

De la deuda acumulada (2006-2015) el acuerdo no habla nada.

Si se da la recaudación presupuestada, a San Juan en el 2016 le significaría una detracción de $2.524 Millones. Ahora serán 504,8 millones menos.

El otro elemento del acuerdo es un préstamo que podrán obtener las provincias del doble de la NO detracción del 2016, o sea de 6 puntos del total del 15%, que para San Juan sería del orden de los $1.000 millones. Y este mecanismo se repite para los años 2017 al 2019, pero en la mitad del concedido en el 2016 o sea 3 puntos ó 500 millones. El plazo de devolución es a 4 años y las tasas varían entre el 15 % y el 12% anual sin capitalización de intereses.

Es posible que lo que realmente destrabó este acuerdo haya sido el Artículo 4°, que establece que las provincias no renuncian a reclamos administrativos y/o judiciales por este concepto. Es la primera vez que la nación ofrece este tipo de acuerdo sin que, como condición previa y excluyente, se renuncie a todo reclamo. Este acuerdo debe ser sometido al Congreso y de las legislaturas provinciales.