La provincia enfrentó una serie de vaivenes en un juicio de cobro a un deudor que quedó de la cartera de créditos del Banco San Juan. En la etapa inicial, los abogados de Fiscalía de Estado sólo tenían que ejecutar la sentencia a su favor, pero transcurrió el tiempo y los representantes legales del demandado consiguieron la prescripción de la causa en una primera instancia judicial. Desde el organismo estatal apelaron dicha resolución, pero por la aparente inactividad en esa fase, el proceso quedó en la nada por la llamada caducidad de instancia. No obstante, Fiscalía acudió a la Corte de Justicia, que anuló ese último fallo, por lo que un nuevo tribunal tuvo que analizar la prescripción dictada sobre la sentencia de ejecución. Y la Sala III de la Cámara Civil consideró que no se extinguió la acción por el paso del tiempo, con lo que el Estado camina a embolsar una deuda que, actualizada, rondaría los 600 mil pesos, dijeron fuentes oficiales.
La resolución de los camaristas Juan Carlos Pérez y Luis Recio salió a fines de septiembre, pero trascendió ayer. De acuerdo a las fuentes, los abogados del demandado pueden recurrir al máximo tribunal, aunque sólo por alguna nulidad en el proceso. De esa manera, la provincia está cerca de volver a embolsar el dinero adeudado, pero las idas y vueltas reflejan que los abogados que intervinieron en la etapa inicial se dejaron estar, al punto de que estuvieron al límite de perder el cobro. De hecho, la demanda se inició en 1994.
Cuando la causa salió a la luz, llamó la atención porque el Estado había ganado el juicio en 1997. Los condenados a pagar fueron Daniel Llorens y María Teresa Molina, un matrimonio que había pedido un préstamo por 141 mil pesos al Banco San Juan cuando todavía no se privatizaba y nunca lo devolvió. La provincia heredó el crédito, ganó el litigio y los abogados encargados del caso sólo tenían que presentarse ante el juez, practicar la planilla de liquidación y dar por iniciada la ejecución de la sentencia. Pero demoraron más de la cuenta y todo quedó en el borde de la extinción.
Es que 13 años después, tras un pedido de los abogados del matrimonio demandado, el entonces juez civil de primera instancia Daniel Olivares Yapur consideró que el expediente había prescripto porque habían pasado 10 años sin que Fiscalía de Estado cumpliera con el paso de iniciar la ejecución de la sentencia, plazo que establece el Código Civil para que la parte acreedora hiciera cumplir el fallo. El organismo encargado de defender el patrimonio estatal apeló porque sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta una acción judicial que estiraría los tiempos y evitaría el fallecimiento del caso, señalaron las fuentes.
No obstante, los defensores de los Llorens plantearon la llamada caducidad de instancia, es decir, que el proceso culminara porque los abogados del Estado no movieron el expediente durante la apelación en los plazos establecidos. El planteo tuvo el OK tanto en primera como segunda instancia, por lo que desde Fiscalía de Estado fueron a la Corte. Los ministros del máximo tribunal anularon el fallo sobre la caducidad de instancia, debido a que se interrumpió por medidas que impulsaron los abogados.
De esa forma, se abrió la etapa para que los camaristas civiles analizaran si había prescripto o no la sentencia de ejecución. Y Pérez sostuvo que no, dado que fundamentó que a partir de abril de 2001 comenzó a correr el plazo de 10 años de prescripción. Y el demandado hizo el planteo en agosto de 2008.
Causas perdidas
Son recordados los casos Grynszpan y Soto por la negligencia de los abogados de Fiscalía de Estado que intervinieron. En el primero, la provincia quería cobrar una deuda de 1 millón de pesos, la causa caducó y terminó pagando 3 millones en honorarios. En el segundo pasó una situación similar.