Impotencia. Muchos créditos a favor que recibió la Provincia cuando el Banco San Juan se privatizó (foto) quedaron en la nada por prescripción o extravío de documentación.

 

Cuando todo parecía que, por la inacción de abogados estatales, la provincia no iba a poder cobrar un juicio millonario que había ganado en los “90, ahora surgió una luz de esperanza. La Corte de Justicia anuló un fallo de la Sala II de la Cámara Civil que había considerado que a Fiscalía de Estado se le vencieron los tiempos a la hora de impulsar la apelación de la prescripción de dicha causa. La resolución representa un poco de oxígeno y le baja línea al nuevo tribunal que tenga que entender sobre ese punto, aunque luego vendrá el análisis si el expediente de cobro caducó por el paso del tiempo.

Si bien la provincia ganó algo de aire, el devenir del caso ligado al llamado Residual del Banco San Juan revela que los abogados de Fiscalía que en su momento lo llevaron se dejaron estar al punto de que se encuentre en el límite de su extinción. Según fuentes oficiales, uno de los profesionales que intervino fue Dora Monasterio, quien fue denunciada por el propio organismo por dejar prescribir 855 expedientes de juicios por cobros de deudas fiscales (ver dato).

Cuando la causa salió a la luz, llamó la atención porque el Estado había ganado el juicio en 1997, ya que obtuvo sentencia favorable por 500 mil pesos, que a fecha actual superaría al menos los 2 millones, indicaron las fuentes. Así, fueron condenados a pagar Daniel Llorens y María Teresa Molina, un matrimonio que en 1994 había pedido un préstamo por 141 mil pesos al Banco San Juan cuando todavía no se privatizaba y nunca lo devolvió. La provincia heredó el crédito, ganó el litigio y los abogados encargados del caso sólo tenían que presentarse ante el juez, practicar la planilla de liquidación y dar por iniciada la ejecución de la sentencia. Pero demoraron más de la cuenta y todo quedó en el borde de la extinción.

En la causa había dos frentes. En 2010, tras un pedido de los abogados del matrimonio demandado, el entonces juez civil de primera instancia Daniel Olivares Yapur consideró que el expediente había prescripto porque habían pasado 10 años sin que Fiscalía de Estado cumpliera con el paso de iniciar la ejecución de la sentencia, plazo que establece el Código Civil para que la parte acreedora hiciera cumplir el fallo. El organismo encargado de defender el patrimonio estatal apeló porque sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta una acción judicial que estiraría los tiempos y evitaría el fallecimiento del caso, señalaron las fuentes.

No obstante, los defensores de los Llorens plantearon la llamada caducidad de instancia, es decir, que al proceso se le dé de baja porque los abogados del Estado no movieron el expediente en el plazo establecido durante la apelación. En las causas penales, la instrucción de la causa y el cumplimiento de los castigos son responsabilidad de los jueces. En el fuero civil, en cambio, es la parte que demanda la que tiene que mantener en movimiento el proceso y si hay una condena, como en este caso, también debe encargarse de que se ejecute.

El pedido tuvo eco tanto del juez de primera instancia como de la Cámara Civil. Por eso, Fiscalía de Estado recurrió a la Corte y consiguió que dicho fallo se anulara por arbitrario, ya que no se evaluó un pedido de los abogados de la provincia para que se tuviera en cuenta una medida que interrumpía la caducidad de instancia. Ahora, es de esperar que un nuevo tribunal siga el lineamiento de la Corte y, en principio, declare que no se produjo la caducidad de instancia en la apelación. De todas formas, será un primer paso, ya que la Cámara Civil debe evaluar si la causa está prescripta o no en la etapa de ejecución de la sentencia de cobro.

 

Denuncia

En la mira

Dora Monasterio se jubiló de Fiscalía y detectaron que dejó prescribir 855 expedientes de juicios por cobros de deudas fiscales, que significó un perjuicio de 1,5 millones de pesos, sin intereses.