Debut. El procedimiento de Flagrancia viene funcionando hace poco más de un año y debutará con la aplicación del Código Procesal Penal.

 

En la sanción del Código Procesal Penal se estableció que entrará en vigencia en el momento que establezca la ley de implementación, salvo para el procedimiento de Flagrancia, en el que será aplicable a partir del octavo día de la publicación del cuerpo normativo en el Boletín Oficial. Esto quiere decir que las disposiciones del Código empezarán a regir primero (ya que su publicación es inminente) en el sistema de enjuiciamiento exprés para delincuentes atrapados in fraganti. En la práctica, esto implicará que los fiscales, además de ser los encargados de la persecución de la sanción penal, tienen otro abanico de alternativas para la solución de conflictos, en conjunto con la víctima. Por un lado, el damnificado puede llegar a acuerdos conciliatorios con el imputado en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia o en los delitos culposos (accidentes de tránsito) si no existieran lesiones gravísimas o hubiera una muerte. El acuerdo se debe presentar ante el fiscal y este lo debe elevar a una audiencia para la homologación del juez. Por otro lado, el fiscal podrá, de oficio o a pedido de las partes, someter el conflicto a mediación, por lo que le dará intervención a un mediador oficial. El Código también regula la reparación integral del daño, la que se aplicará sólo a delitos como lesiones, hurto, usura, daños, la estafa y sus distintas modalidades, con excepción de los fraudes de funcionarios contra la administración pública. Por otro lado, los fiscales dejarán el criterio de legalidad, el cual consiste en que deben investigar todo de la misma manera. Así, pasarán a un criterio de oportunidad, en el que ante delitos menores le informarán a la víctima que no pueden destinar recursos al caso, dado que se deben dedicar a hechos de mayor relevancia e interés público. Pero si el damnificado aún así quiere un castigo contra el imputado, puede contratar a un abogado y solicitar la conversión de la acción, por lo que, como querellante, podrá hacer las veces de fiscal, acercarle pruebas al juez y encarar la acusación en el juicio.