San Juan, 9 de septiembre.-La propuesta del diputado vallisto Emilio Fernández apunta a regular las actividades deportivas en contacto con la naturaleza, en la modalidad de deporte de aventura.
Asimismo, interpreta que será considerada actividad deportiva en contacto con la naturaleza, a la práctica, con reglas de seguridad propias, de deportes que se practiquen en el aire, en tierra, en lagos, en ríos o en combinación de los anteriores y que implique la existencia de riesgo controlado.
En este sentido, considera comprendidas dentro de estas actividades, sin excluir otras nuevas que puedan surgir, a las siguientes:
a) Trekking.
b) Montañismo en la baja, media o alta montaña.
b.1. Ascensiones.
b.2. Escalada técnica en roca.
b.3. Escalada técnica en hielo.
c) Deportes de Invierno:
c.1. Esquí Alpino (descenso)
c.2. Esquí de fondo (travesía)
c.3. Snowboard.
d) Cabalgatas.
e) Mountain bike.
f) Espeleología.
g) Deportes de agua:
g.1. Canoa.
g.2. Rafting.
g.3. Kayak.
g.4. Hidrotrineo.
g.5. Buceo recreativo.
h) Deportes de aire:
h.1. Globo aerostático.
h.2. Parapente.
h.3. Aladeltismo.
Por otra parte, define al Deporte Aventura como la práctica de las actividades detalladas, por parte de personas que posean conocimiento y experiencia en las mismas o por grupos de personas que estén aprendiendo en compañía de sus instructores y sostiene que queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo o si bien deben recurrir al auxilio de instructores.
En cuanto a la autoridad de aplicación, ésta será el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Deportes Recreación y Turismo Social y establece que todos quienes practiquen estas actividades deberán tener un seguro destinado a la cobertura de los gastos y daños que se produzcan a raíz de ellas
