En un histórico fallo en materia de derechos humanos, un juez declaró la institucionalidad y +nulidad insalvable+ de los artículos de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que habían beneficiado a los ejecutores de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Fue la puerta para que después otros casos llegaran a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se pudieran iniciar otros juicios en el país también por violaciones a los derechos humanos.

La decisión fue adoptada el 6 de marzo del 2001, apenas 2 semanas antes de cumplirse los 25 años del golpe militar, por el juez federal Gabriel Cavallo, en una causa por la sustracción de un menor y la desaparición forzada de sus padres.

"Estas leyes resultan nulas de acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Constitución Nacional y resultan inválidas para el ordenamiento jurídico argentino", escribió el juez en una resolución de 266 carillas.

El magistrado hizo un lugar a un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el que se había pedido la nulidad de las leyes del perdón para habilitar el juicio a los responsables del secuestro y desaparición forzadas de los padres de Claudia Poblete, quien había recuperado su identidad en el 2000.

Hasta ese momento, la desaparición forzada de personas, los homicidios, tormentos y la privación ilegal de la libertad que habían sufrido las víctimas tras el golpe militar, no habían tenido oportunidad de ser ventilados en el país.

En el caso de San Juan, la reactivación de las causas de lesa humanidad permitió que el 7 de noviembre del 2011 comenzara el primer juicio oral y público por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia. En el proceso actualmente están siendo juzgados 7 acusados. Se trata de Jorge Antonio Olivera, Osvaldo Benito Martel, Daniel Gómez, Alejandro Víctor Lazo, Horacio Julio Nieto, Juan Francisco Del Torchio y Gustavo De Marchi.

El efecto de las llamadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final fue prohibir la persecución de la Justicia contra los integrantes del aparato represivo que funcionó en el país, con la única excepción de los delitos por los niños nacidos en las cárceles clandestinas de la dictadura o secuestrados junto a sus padres, luego desaparecidos. Esa excepción permitió que se pudiera indagar y procesar a ex comandantes de la dictadura, entre ellos a Videla, Massera, Bignone y Nicolaides.