Los litigios en tribunales se multiplican y los acuerdos logrados "envejecen" rápidamente, producto de una suba de precios que no da tregua. La cantidad de deudores en el registro porteño se multiplicó por tres en apenas un año. Una iniciativa busca reducir la cantidad de conflictos. El aumento constante de los precios es un problema que no da tregua. Muchos sectores están amparados por diversos mecanismos tendientes a preservar el poder adquisitivo. En este sentido, las paritarias permiten actualizar los salarios de los trabajadores. También, dos veces al año, por imperativo legal, se modifican los haberes de los jubilados.
Esta actualización no es tan fácil cuando se trata de modificar la cuota alimentaria, una vez que ésta haya quedado atrasada. La misma es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de los menores. Es mensual y obligatoria hasta que alcancen la mayoría de edad o los 21 años, si continuasen estudiando. Contempla los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El problema es que, en contextos inflacionarios como el actual, el cálculo da lugar a algunos inconvenientes, tanto a los jueces como a las partes, a la hora de establecer el monto. Así, se generan interminables peleas y extensos juicios que demoran mucho tiempo en resolverse. Tal es así que los inscriptos en los Registros Deudores Alimentarios en un solo año se multiplicaron por tres. Sucede que la Ley 23.928 (de Convertibilidad), dictada en el año 1991, estableció en su artículo 7 la prohibición de indexar o actualizar los compromisos monetarios, por cualquier causa o modo.
Por otra parte, en su artículo 10, declaraba derogadas todas las normativas que autorizaran o previeran ajustes de deudas, impidiendo su aplicación y alcanzando sus efectos aun a las relaciones o situaciones jurídicas existentes al momento. Años más tarde, la Ley 25.561 (de Emergencia Económica) mantuvo expresamente dicha prohibición. Además, si se lleva adelante un pedido de aumento, la Justicia puede tardar meses e incluso años, por lo que una vez que se logra determinar el monto, el mismo puede quedar rápidamente desactualizado y eso hace que deba comenzarse todo otra vez.-
Algunos jueces buscaron "una vuelta" legal y empezaron a permitir la fijación de cuotas "escalonadas", que es una forma de establecer una pauta de actualización encubierta.
Otros han optado por imponer el pago directo de determinados rubros. Esta alternativa, en los hechos, implica asumir el mayor costo si bien no alcanza a resolver el problema de fondo. -En este escenario, la diputada Margarita Stolbizer, presentó un proyecto de ley para eliminar esa prohibición legal para las cuotas alimentarias, que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, de aprobarse en la cámara alta, ya no será necesario recurrir constantemente a los tribunales para solicitar una actualización.
Sí a la indexación por inflación: La iniciativa de Stolbizer busca modificar los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, para que sea inaplicable a las obligaciones alimentarias. De aprobarse, se permitirá tanto a las partes que realicen un convenio de alimentos como al juez que dicte una sentencia en un juicio de alimentos, fijar las pautas para su actualización a fin de salvar la cuota alimentaria del licuamiento paulatino que sufre en virtud de la inflación y que da lugar a constantes mediaciones y juicios.
Sin embargo, la particularidad de la obligación alimentaria, lleva a que la misma pueda ser modificada periódicamente si cambian las particularidades que la hicieron surgir. En la actualidad, la prohibición de actualización se morigera a través de pactar un porcentaje de los ingresos del obligado. Ante un aumento, sube la cuota automáticamente. El problema de esta modalidad es cuando el alimentante posee un escaso salario, percibe parte en negro o, por cualquier motivo, es despedido o renuncia a su trabajo. Dicha cuestión se agrava al momento de calcular el monto adeudado, cuando el último aporte realizado ha sido dado meses o años atrás, ya que resulta sumamente difícil calcular el porcentaje actualizado para practicar la correspondiente liquidación.
Otra posibilidad para actualizar sin violar la ley es pactar en moneda extranjera, lo más usual es en dólares, algo que es totalmente legal y viable, aunque no resulta una modalidad tan fácil de aplicar por las cotizaciones que dicha divisa ha alcanzado en los últimos tiempos. También puede pactarse el pago directo de servicios (colegios, clubes, medicina prepaga) o en especies (ropa, alimentos, útiles escolares). De tal modo que el compromiso a asumir se actualice automáticamente. El problema de dicha modalidad, es que ante la falta de pago, es más complicada la ejecución, porque hay que determinar mes a mes el aumento que ha sufrido cada rubro, aspecto que es complicado. Simultáneamente, los vencimientos y necesidades siguen ocurriendo y se encuentran impagos.
Otra alternativa a la que apelan los jueces ante la creciente inflación es la fijación de cuotas u homologación de convenios que instrumentan aumentos escalonados. La particular naturaleza de la obligación alimentaria, no puede tratarse como a cualquier obligación patrimonial del derecho común, sino que su naturaleza asistencial y su fundamento de solidaridad familiar hacen que deba darse una solución distinta, a fin de no tornar ilusorio el derecho alimentario.-
Colaboración: Vanesa Débora Mestre – Abogada (MP 3278) – Contacto: 4213505 – 2644189975