Que la frase que expresó el magistrado en el momento de inicio del juicio, por una causa de abuso sexual, fue ‘inusitada, desacertada y hasta antijurídica’, al punto que generó un efecto ‘invalidante de todo lo acontecido con posterioridad’. Que, básicamente, el juez ‘asumió anticipadamente una posición decisoria’ la que ‘puso en tela de juicio de manera evidente su imparcialidad sobre el caso’. Lo que a su vez ‘condicionó su participación en el debate y en el dictado de la sentencia, pues ya contaba con una opinión formada’ de la causa. Así, ‘tal desatino procesal, constituyó sin duda alguna una nulidad de carácter absoluto e insalvable, vinculada a la capacidad o constitución del juez’. Bajo ese escenario, en el que se violó el deber de ‘imparcialidad y prohibición de prejuzgamiento’, la Corte de Justicia declaró la ‘nulidad absoluta del debate realizado’ y, por consiguiente, la sentencia dictada. Además, fue más allá, ya que lo apartó de la causa y le aplicó un apercibimiento al magistrado por ‘su reprochable proceder procesal’. El juez que quedó en la mira es Víctor Muñoz Carpino, miembro de la Sala I de la Cámara Penal, quien ahora tendrá una mancha en su legajo como magistrado.

La dura sanción, que no genera disminución en la remuneración del juez, pero le puede generar dolores de cabeza si incurre en alguna otra falta, fue aplicada por la Sala II del máximo tribunal, integrado por Guillermo De Sanctis, Adriana García Nieto y Marcelo Lima. El fallo salió a la luz hace una semana, luego de que las partes quedaran notificadas. Incluso, además de la sanción y de declarar nulo el juicio, los cortistas dispusieron ‘decretar la inmediata libertar del imputado’, de quien se preserva su nombre por tratarse de una causa de abuso sexual.

Según se pudo conocer de la resolución de la Corte, la situación que produjo el prejuzgamiento del juez se dio cuando, previo al debate, el abogado defensor del imputado, Ricardo Lorenzo Mira, solicitó la concurrencia de un psicólogo ‘a fin de ser asesorado sobre las pericias practicadas y el testimonio de la denunciante’. Ante el planteo, Muñoz Carpino manifestó que ‘no advierto a prima facie, y sin adelantar opinión sobre la evaluación realizada a la víctima en Cámara Gesell, que la misma no resulta ni dubitativa ni insuficiente’. Además, dijo que ‘tampoco es contradictoria’, por lo que rechazó el pedido del defensor. Así, el juicio se inició y luego del debate, el 26 de abril, el camarista condenó al imputado a cuatro años de prisión por considerarlo responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia con la víctima. Lorenzo Mira apeló y también lo hizo fiscalía, ya que entendió que se configuró el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guarda, por lo que solicitó la pena de 8 años de prisión.

Al definir que Muñoz Carpino prejuzgó y no fue imparcial, la Corte anuló el fallo ‘todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes’, por lo que, además de la sanción ordenó la integración de otro tribunal para que se lleve adelante otro debate. Consultado, Lorenzo Mira indicó que dicho juicio no se puede realizar, ya que ‘una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho’. No es la primera vez que sancionan a los jueces. La última fue a jueces de Familia (Ver Juzgados de familia).

 

Caja MOB

Víctor Muñoz Carpino, tuvo un conflicto que terminó en la Justicia por su rol como abogado de la Caja previsional para Profesionales Médicos, Odontólogos y Bioquímicos de la Provincia (Caja MOB). Según la demanda que planteó la entidad, desde 1999 a 2003, el hoy magistrado manejó una cartera de unos 500 créditos para su cobro y, si bien informó el resultado de la mayoría de ellos, hay unas 74 causas de las que la Caja no tiene conocimiento de qué trámite se realizaron. Por ese motivo se inició el juicio y, según consta en el expediente, hubo varias instancias, pero, finalmente, la Justicia entendió que Muñoz Carpino era responsable de aportar la información requerida.

 

Juzgados de familia

En seis expedientes tramitados en dos juzgados de Familia se dieron situaciones similares: parejas de mujeres que tenían prohibición de acercamiento, pero que violaron tal restricción, lo que llevó a que denunciaran a los hombres en Cavig. Los fiscales entendieron que no hubo delito en ninguno de los hechos y devolvieron las causas a los juzgados para que, si los magistrados así lo consideraran, aplicaran alguna medida. Pero el juez Gustavo Almirón y su par Marianela López llevaron los casos a la Corte para que decidiera quiénes deben seguir con los expedientes. El tribunal dejó en claro que debían tramitarse en los juzgados y aplicó un llamado de atención por la demora.