Bonadio procesó hoy sin prisión preventiva a Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia Kirchner y otros 18 miembros de una supuesta asociación ilícita entre los que se destacan los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López. Es por la llamada cauda Los Sauces que denunció Margarita Stolbizer.
LOS PUNTOS SALIENTES DEL FALLO DE 392 PÁGINAS:
1 – La Banda. Se investiga la conformación de una banda con el objeto de recibir dinero como pago a retorno de la concesión de obra pública mediante contratos de locación de la firma Los Sauces S.A” propiedad de Cristina Elisabet Fernández, Máximo y Florencia Kirchner por parte de empresas de los denominados Grupo Báez, Grupo Indalo, Grupo Sanfelice, Solvencia Crediticia S.A. y la Asociación Mutual Siempre Joven.
2 – Coima. Una organización para desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016 día que se dispuso la intervención judicial de "Los Sauces S.A.," y la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner, con la finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el indebido otorgamiento de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero, procurando brindarle la apariencia de origen lícito.
3 – Autora plenamente responsable. Dicta su procesamiento por hallarla “prima facie” y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de Jefe, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público y negociaciones incompatibles.
4 – El embargo. Manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 130 millones.
5 – ¿Jefa de la banda? Surge claramente que Cristina Fernández es el jefe/organizador de una banda -junto a Néstor Kirchner y Máximo Kirchner en un primer momento- responsable de haber armado una empresa denominada “Los Sauces S.A.", con fecha 7 de noviembre de 2006, con el objeto de canalizar dinero ilegítimo como contraprestación, al menos en el caso de las empresas del Grupo Báez, de la obra pública adjudicada ilegítimamente por Néstor Kirchner y la imputada cuando ejercieron la primera magistratura de la República, al grupo empresario mencionado.
6 – El pago. Tal devolución o retorno se hacía mediante contratos de alquiler de propiedad de esta empresa, que se formó a tal efecto.
7 – Las empresas implicadas. La firma mencionada no tiene una sede real, no tiene empleados que trabajen para el objeto social de la firma; sus empleados, Ángel Ramón Díaz Díaz es jardinero en la finca de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos, Santa Cruz y, Florencia Kirchner no se sabe cuáles son sus tareas, como miembro del directorio o empleada, ni porque cobra un sueldo como empleada cuando claramente no desempeña labores para la sociedad.
8 – Los supuestos socios. En este caso las concesiones otorgadas al grupo de Cristóbal López se relacionan con el juego de azar, conforme el decreto del PEN N° 1851/2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, cuando cinco días antes de dejar la Primera Magistratura, Néstor Kirchner, cinco años antes que venza la concesión otorgada al grupo mencionada, se la prorrogo por diez años más.
9 – ¿Cómo? El pago a semejante favor fue en alquileres, más caros e innecesarios, dada la cantidad de propiedades que ostenta el grupo en su conjunto y los valores que surgen de otros alquileres en el mismo complejo y de la tasación efectuada.
10 – Red. Este entramado, "personal y societario" creado con el objeto de percibir dinero ilegítimo a fin de darle apariencia lícita, claramente fue pergeñado por Néstor Kirchner, Cristina Fernández, y Máximo Kirchner, quienes también contaron con las sociedades que a tal efecto crearon sus amigos personales Lázaro Báez, Osvaldo Sanfelice, y con las que ya tenía el empresario Cristóbal López y luego Carlos sólo de las descripciones de compra venta y refacción de los inmuebles se denota que la mayoría de las transacciones se realizaron con empresarios amigos, que muy acertadamente, crearon las empresas simultáneamente a que el ex presidente Kirchner asumiera como Presidente de la Nación.
Sentado ello e independientemente de cada uno de los aportes de los socios, de las compras efectuadas por los socios y la sociedad, dicha empresa, debo decir, estuvo inactiva hasta el año 2009.
11 – Los contratos. A partir de la firma de los contratos y de los pagos de los cánones locativos, se otorgó el dinero como contraprestación de las concesiones de obra pública efectuadas desde el seno del Poder Ejecutivo Nacional.
12 – Dinero contaminado. Es de presumir en esta etapa procesal que el dinero utilizado para pagar los alquileres viene contaminado por la concesión de la obra pública ilegal y su ingreso en el sistema bancario es para ocultar su origen ilícito y dotarlo de legalidad tal como requiere el tipo penal.
13 – El nacimiento de Los Sauces. Así Néstor Kirchner, Cristina Fernández, Máximo Kirchner fundan la empresa "Los Sauces S.A.", con el objeto de que se canalicen por allí y mediante locaciones de inmuebles los pagos ilegales del delito precedente, la obra pública concedida a Lázaro Báez.
14 – Por qué no va presa. Bonadío explica finalmente por qué decide no dictar la prisión preventiva y permitir la libertad ambulatoria de la ex presidenta pese a que -como explicita en el fallo- el artículo 210 del Código Penal establece que: “…Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el sólo hecho de ser miembro de la Asociación.- (…) Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión…”.
En primer lugar corresponde mencionar que los imputados se encuentran debidamente identificados y el domicilio donde viven se encuentra acreditado. Además, corresponde señalar que no registran antecedentes penales.
A ello, debe agregarse que de momento no se advierte por parte de los encausados, voluntad de entorpecer la investigación o de eludir el accionar de la justicia.