San Juan, 10 de noviembre.- En la 19ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, que se celebró hoy en la Legislatura provincial, aprobaron sobre tablas la modificación de la ley de creación de la Obra Social Provincia que data del año 1.979. Básicamente, la ley quedó igual, y lo que cambió fueron dos ítems: uno contempla un mayor aporte por parte del Estado hacia la OSP, y, el otro, un mayor aporte por parte de los afiliados a partir del año que viene.
El objetivo fue que el organismo determinara y recategorizara a los beneficiarios; actualizara la obtención de reajustes a través de un reajuste en los aportes y se pusiera a tono con lo normado por la Ley Nacional Nº 26.618 de casamiento entre personas del mismo sexo.
A partir de una iniciativa del legislador Javier Ruiz Álvarez, el cuerpo consideró y aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica la ley de creación de la Obra Social Provincia. En tal sentido, el proyecto de ley aprobado modifica los artículos 3, 4, 4 bis, 5, 6, 8, 9, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 4.680 modificada por Ley 5.078, 5.360, 5.540, 5.649, 5.800, 7.555, 7.022, 7.618 y 7.690.
La norma aprobada establece la categorización de beneficiarios en afiliados directos obligatorios; afiliados indirectos obligatorios y afiliados indirectos voluntarios. Considera el proyecto de ley que el ingreso total mensual de los afiliados directos obligatorios a la Obra Social Provincia se conformará con los aportes y contribuciones que surjan de la aplicación de los porcentajes que se establecen en la presente norma, a las remuneraciones que perciban aquellos por cada uno de los empleos o cargos que tengan, incluyendo sueldo anual complementario y excluyendo las asignaciones familiares, las de carácter indemnizatorio y compensatorio y los beneficios sociales.
Sobre el particular, el aporte personal del afiliado directo será el 3,50% (tres y medio por ciento) del total de las remuneraciones, jubilaciones, pensiones y retiros devengados cualquiera sea su denominación, forma de liquidación y pago, con la sola exclusión de las asignaciones familiares y las de carácter indemnizatorio o compensatorio y la inclusión del sueldo anual complementario.
Asimismo, los tres Poderes del Estado Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la Constitución, Empresas del Estado y Municipalidades, como así también las entidades adheridas, serán los obligados a efectuar una contribución del 8,50% (ocho y medio por ciento), de cada una de las remuneraciones devengadas por los afiliados directos obligatorios en actividad que de ellos dependieren, incluyendo el sueldo anual complementario y excluyendo las asignaciones familiares y las de carácter indemnizatorio o compensatorio.
Aprobaron la ley que aumenta los ingresos a la OSP
Tal como anticipó DIARIO DE CUYO, la ley que data del año 1.979 tuvo dos modificaciones: aumentará el pago que harán los afiliados por familiares y también aumentará lo que le aporta el Estado.

