San Juan.- Sin inconvenientes, Diputados aprobaron este jueves la modificación el artículo 109 de la Ley Nº 941-R – Código de Faltas, donde se establecen las penas para los casos de agreción a trabajadores de la educación y del área de Salud en la provincia.
Tras la presentación del proyecto por parte de los legisladores que trabajaron en la modificación de la norma, Pablo García Nieto y Carlos Munisaga, los legisladores dieron el visto bueno y aprobaron la modificación al código.
En tal sentido, el artículo 109º de la Ley Nº 941-R, quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 109 – Hostigamiento –maltrato – amenazas – golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.
Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.
Iguales sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad”.
