El 8 de marzo de 2010, el alumno Fernando Reinoso falleció tras recibir una descarga eléctrica en un aula de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) y, luego de 11 años, hubo condena contra tres autoridades universitarias por homicidio culposo, es decir, tener participación en una muerte por negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo. Sin embargo, los imputados apelaron y hubo un giro en la causa. Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal absolvieron al exdecano de la Facultad de Ingeniería y exrector Oscar Nasisi y a quien fuera el secretario de Obras de la casa de altos estudios, Joaquín Roso. En líneas generales, los camaristas entendieron que el Tribunal que los castigó no valoró correctamente las pruebas, por lo que concluyeron que los acusados no tuvieron responsabilidad en el deceso. Los magistrados sí mantuvieron la condena contra el exfuncionario universitario Alfredo Daroni.

La resolución salió el jueves y tiene el peso del máximo órgano judicial en materia penal. No obstante, tanto el fiscal de Casación como la parte querellante pueden acudir a la Corte Suprema de Justicia para tratar de revertir la sentencia.

Reinoso recibió la descarga eléctrica mientras se encontraba en un aula del Departamento de Agrimensura de la Facultad de Ingeniería. En 2010, Nasisi era decano y Daroni era su secretario Administrativo Financiero, mientras que Roso se desempeñaba como secretario de Obras de la UNSJ. Los dos primeros fueron condenados a tres años de prisión en suspenso y, el restante, a dos años y medio de prisión condicional. Todos, por el delito de homicidio culposo.

Tras la apelación, los jueces Gustavo Barroetaveña y Daniel Petrone sostuvieron que no se demostró que la nota que redactó el ingeniero Alvis Rojas, jefe del Departamento de Agrimensura, en la que plasmaba el peligro de las deficientes instalaciones eléctricas, "hubiera llegado a las oficinas de Nasisi", dado que "no se registra ningún giro, pase o elevación al Decanato". Además, cuando Rojas declaró en el juicio y se le consultó si había hablado con el entonces decano, antes de la muerte de Reinoso, del riesgo eléctrico, "contestó que no lo recordaba", sumado a que respondió lo mismo cuando se le repreguntó. Por eso, los jueces destacaron que la decisión del "tribunal de juicio no encuentra correlato en un adecuado análisis de la prueba producida".

Con respecto a Roso, los camaristas explicaron que la Secretaría de Obras, que estaba bajo su mando, dispuso un relevamiento en todas las facultades de la UNSJ y el Comité de Higiene y Seguridad reflejó deficiencias en las instalaciones eléctricas. Así, "instó" a los representantes a solucionar los problemas. Por eso, indicaron que "se desprende que, al tomar conocimiento del estado deficiente de las instalaciones de las diversas facultades, se solicitó a cada una de ellas un plan para solucionarlo, situación acorde a la competencia de la Secretaría de Obras". Por eso, señalaron que la condena "no resulta sostenida por las pruebas producidas en el debate".

En cambio, los camaristas sí ratificaron el castigo contra Daroni, dado que entendieron que tenía conocimiento del peligro, debido a que había sido informado, "sin que haya adoptado ninguna medida dentro de su incumbencia funcional para evitar el riesgo", como "la asignación prioritaria de la partida presupuestaria" para la "reparación del tablero" de ingreso de electricidad al edificio.

 

Postura

Andrés Noguera, abogado defensor de Oscar Nasisi, quien apeló la resolución del Tribunal Oral Federal, se mostró prudente tras el fallo debido al "contexto trágico del hecho", pero dijo que "entendemos que se ha hecho justicia". El Tribunal incurrió en "una opinión sesgada y equivocada de la prueba, sobre todo, en el testimonio de Alvis Rojas (jefe del Departamento Agrimensura)".