Luego de que la Sala III de la Cámara Civil ordenara la suspensión de un aborto legal, el abogado de la mujer, Reinaldo Bedini, presentó un escrito y documentación con los que informó que la práctica ya se había realizado. De esa manera, el profesional solicitó que se revoque el fallo de los jueces Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez por ser "de cumplimiento imposible". No fue lo único, ya que criticó con dureza a los magistrados, al punto de calificar de "absurdo" el criterio que utilizaron para tratar de frenar la interrupción del embarazo al reconocerle derechos al presunto padre sobre el niño por nacer debido a que aún están casados y que tal decisión requiere de "ambas voluntades". Inclusive, destacó que la resolución "resulta absolutamente lesiva de la intimidad" de la mujer "y convalida la violencia sexual de su esposo, la violencia institucional de la obra social y del servicio de justicia". En ese marco, resaltó que hubo una dilación por parte de los funcionarios de la Obra Social Provincia (OSP) en autorizar el trámite, por lo que pidió que se envíen copias al fuero penal para que se investigue la presunta obstaculización.

En su presentación, Bedini confirmó lo que había publicado este medio: que el esposo le había pedido a la OSP la autorización de la práctica abortiva el 9 de abril. Sin embargo, diez días después, dejó sin efecto el trámite. Fue así que la mujer, como afiliada indirecta de la OSP, inició el expediente para conseguir la interrupción del embarazo el 20 de este mes. No obstante, el abogado explicó en el escrito que la mujer "en su desesperación por ejercer su derecho y a la espera de una solución por parte de la obra social, que mostraba su reticencia a concederle la autorización, acude a un centro de salud periférico, tras haber sido advertida que en los hospitales de la ciudad sería derivada a su obra social". Así, indicó que se dirigió el 21 de abril al Hospital de Pocito, en donde recibió la medicación abortiva. Este medio también había revelado que la mujer había anulado la autorización ante la obra social, pero fuentes calificadas señalaron que lo hizo porque, justamente, ya había interrumpido su embarazo.

Como el marido desconocía la situación, presentó una cautelar para frenar la realización de la práctica. En la Justicia tampoco tuvieron información oficial sobre el aborto, por lo que, luego de dos instancias, los jueces Noguera, Pérez y Rodríguez dispusieron el 1 de mayo que la mujer se abstenga de la interrupción del embarazo. En esencia, la mujer no tiene por qué hacer pública tal decisión, ya que la normativa preserva su confidencialidad. Pese a ello, la jueza civil Amanda Díaz, de primera instancia, había pedido información al Ministerio de Salud Pública para corroborar si se había consumado el aborto para no resolver en abstracto, pero la respuesta fue que no hubo "ningún registro que corresponda a lo solicitado".

No obstante, tras el fallo de los camaristas civiles, la mujer salió a blanquear la situación judicial. Entre otros puntos, Bedini cuestionó a los jueces porque establecieron que el cuerpo de la mujer "está a voluntad de su cónyuge y de los dictados del juez de turno. Esa situación es de una gravedad inusitada". En ese marco, destacó que la ley garantizó el "ejercicio de la autonomía personal de las personas con capacidad de gestar sin someterlas a ningún esquema de tutelaje de su voluntad". Así, remarcó que "la potestad de un cónyuge de someter al otro a un embarazo forzado o a un aborto forzado da cuenta de una instrumentalización del cuerpo ajeno, que constituye un hecho de tortura y repugna al ordenamiento jurídico argentino". También resaltó que "la judicialización de la desavenencia y su resolución mediante el uso de la fuerza contra la mujer, transforma la violencia sexual del actor (el marido) en violencia institucional". En ese sentido, sostuvo que la mujer "sufrió un trágico derrotero en su camino para ejercer su derecho a interrumpir su embarazo en tiempo y forma".

 

Dura crítica

Bedini señaló que, con el criterio de los jueces, "el varón puede demandar válidamente prerrogativas sobre el cuerpo de su cónyuge para obligarla, en contra de su voluntad, a someterse o no a un procedimiento médico". Así, dijo que "es tal el absurdo" que, con el argumento de la Sala, "una mujer podría ser obligada a abortar por orden judicial".

Normativa

El abogado criticó que los jueces se basaran en el Código Civil, ya que, en este caso, "no existe hijo en común" ni "responsabilidad parental". Así, señaló que, al hombre, "en caso alguno le concede prerrogativas sobre el cuerpo del cónyuge gestante o la posibilidad de imponerle su voluntad respecto de la continuidad o interrupción de un embarazo".