La causa en la que se investigan las pintadas en la Escuela Normal Sarmiento durante la marcha del 8M de 2022 tuvo un traspié. El procesamiento de la única imputada fue anulado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, por lo que el expediente deberá bajar y ser analizado por un nuevo juez de Instrucción, que deberá determinar si corresponde mantener las imputaciones o, por el contrario, si a la mujer se la debe liberar de culpa y cargo. ¿Por qué la Cámara anuló el procesamiento? Por una cuestión elemental. Al dictar el fallo contra la integrante de la marcha, la jueza del Segundo de Instrucción, Mabel Moya, ha "omitido enunciar el hecho que se le endilga a la imputada. Si bien hace una reseña de las pruebas colectadas y de la merituación de las mismas, en ningún momento se relata el hecho atribuido a la imputada. En efecto, no hay mención de la acción llevada a cabo por la imputada, no se mencionan las circunstancias de tiempo y lugar". Así, la magistrada incurrió en una "violación" a lo que dicta el Código Procesal Penal, por lo que no sólo su fallo fue anulado, sino que también fue apartada, según establece la resolución.
A quien todavía no se le define su situación procesal es a Yanina Vanesa Opaso, una estudiante de Trabajo Social en la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). La mujer quedó en la mira porque durante las manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer (8M), se pintó con aerosol una leyenda en la pared norte de un edificio declarado Monumento Histórico por una ley nacional en 1999: la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento, creada por decreto del presidente Nicolás Avellaneda el 27 de mayo de 1879. Opaso no era la única que estaba involucrada en las pintadas en el establecimiento educativo. Estuvieron bajo la lupa otras tres mujeres, a las que no se les encontró ninguna prueba que las vinculara con el delito que se investiga, por lo que fueron desligadas por la jueza.
La nulidad del procesamiento por la marcha del 8M, que había sido pedido por la defensa de la imputada, representado por Conrado Suárez Jofré, llamó la atención en Tribunales. Es que, según indicaron fuentes calificadas, el "error" que cometió Moya es "de base", ya que se trata de un requisito principal obligatorio a la hora de formular un procesamiento por la presunción de un delito cometido. En este caso, el castigo que está en la mira, daño agravado, conlleva una pena que va de los tres meses a los cuatro años de prisión. Según el Código Procesal Penal, en su artículo 359, el procesamiento deberá contener "una somera enunciación de los hechos que se le atribuyen", lo que fue omitido por Moya, indicaron. Bajo ese marco, los jueces de la Sala II, Juan Bautista Bueno, Maximiliano Blejman y Silvina Rosso de Balanza, anularon el procesamiento y apartaron a la magistrada interviniente. Ahora, el expediente deberá bajar a primera instancia para que sea tramitado por otro juez, en este caso, Guillermo Adarvez, del Tercero de Instrucción, indicaron las fuentes.
Un punto clave al que hizo referencia Suárez Jofré para pedir las nulidades es que la jueza, "sin motivación alguna" descartó una filmación que fue remitida por el Cisem 911 "que da cuenta del estado de la Escuela Normal Sarmiento antes del hecho". Según el abogado, esa "prueba es necesaria para determinar la tipicidad o atipicidad de la conducta de la imputada", ya que "el muro lateral norte estaba completamente pintado antes del hecho".
>> CLAVES DE LA CAUSA
Daños
Los daños en el establecimiento fueron denunciados por el director de Patrimonio Cultural de la provincia, Jorge Martín. En su momento, la fiscal Yanina Galante solicitó producir pruebas para determinar quiénes fueron los responsables.
Demanda Civil
En sede Civil, un grupo de mujeres solicitó que la provincia renuncie a ser parte querellante en la causa penal. Lo hicieron al denunciar al Estado “por violencia política contra las mujeres”, dentro de la ley de protección integral de las mujeres.
Procesamiento
En noviembre pasado, tras meses de investigación, la jueza Mabel Moya procesó a una de las tres imputadas. Lo hizo por el delito de daño agravado. Las otras implicadas fueron sobreseídas, ya que no se encontraron elementos en su contra.