Un proyecto de acordada que analizan por estas horas los miembros de la Corte de Justicia propone, entre otros puntos, derogar lo que ellos mismos fijaron en 2001: la obligación de que el personal judicial ascienda por concurso. Si efectivamente prospera, todavía no se sabe si la idea es instrumentar un nuevo régimen o que todo quede librado a la arbitrariedad del máximo tribunal. El mecanismo es excluyente para llegar a un cargo superior, pero en todos estos años no siempre se respetó y en más de una oportunidad hubo polémica por sospechas de acomodos y preferencias personales a la hora de elegir a los beneficiados.

El sistema que se utilice a futuro despierta sumo interés entre el personal judicial que tiene expectativas de escalar en la pirámide y mejorar su situación salarial. Más, cuando casi todos los años se generan vacantes por jubilaciones o fallecimientos y se cubren con personal que está en cargos inferiores.

La acordada que está elaborando la Corte se refiere fundamentalmente al nuevo formato de concursos que se aplicará próximamente para definir los ingresos al Poder Judicial (ver nota relacionada). La misma hace un detallado repaso de cómo se harán las designaciones de ahora en más y en uno de sus últimos artículos, aunque es un tema diferente, propone dejar sin efecto el régimen que está vigente para los ascensos, es decir el que dice que se deben hacer por concurso.

El tema levanta el polvo desde hace tiempo en el Poder Judicial. Los cortistas Juan Carlos Caballero Vidal, Adolfo Caballero, Humberto Medina Palá, Carlos Balaguer y Abel Soria Vega emitieron en 2001 dos acordadas que obligan a que los nombramientos y los ascensos se hagan por concurso como una forma de darle transparencia a la cuestión, pero en más de una oportunidad se las han arreglado para no cumplir lo que escribieron. Esgrimiendo razones de urgencia, prefirieron promover y designar personal a dedo y las dudas de acomodos por amiguismo o parentesco se convirtieron en algo común en Tribunales, en donde se pagan de los mejores sueldos de la administración pública.

Fuentes judiciales advirtieron que la derogación podría ser un paso previo a fijar un nuevo mecanismo de ascenso, también por concursos. Sin embargo, hay una cosa que llama la atención. El proyecto de acordada desecha el régimen vigente de designaciones y fija uno nuevo, mientras que en el caso de los ascensos directamente lo deja sin efecto y no contempla uno nuevo.

En caso de que efectivamente no se cree un nuevo sistema, la promoción de los trabajadores administrativos del Poder Judicial dependerá exclusivamente de lo que digan y quieren los cortistas. En la práctica, sería un blanqueo de lo que ha venido pasando todos estos años: ascensos sin un examen que determine quién es el más idóneo para el cargo y definidos mediante la discrecionalidad de los ministros del máximo tribunal.

Los cortistas juegan con un dato a su favor: la Constitución obliga a que las designaciones en el Estado sean por concurso, pero no dicen nada de los ascensos. Ese fue uno de los argumentos que se escuchó esta semana en el segundo piso del edificio 25 de Mayo, anticipando lo que podrían llegar a contestar desde el máximo tribunal en caso de otra polémica.

La afirmación pone de relieve el valor supremo de la Carta Magna, que no siempre es proclamada con la misma fuerza. La Constitución no dar lugar a otras cosa que no sean los concursos para decidir quién entra y quién no. Sin embargo, la Corte casi sistemáticamente buscó mecanismos para zafar. Designó personal en forma directa y hasta quedó bajo un manto de sospechas cuando se descubrió que en un concurso, se filtraron respuestas para favorecer a algún aspirante (ver recuadro).