Un tribunal resolvió ayer, en votación por mayoría, que un sujeto debe ser liberado y desligado por prescripción, es decir porque en su caso pasaron más de 12 años, que es el plazo máximo fijado por ley para investigarlo, juzgarlo y condenarlo por haber violado a su cuñada entre 2003 y 2005, cuando quedó embarazada y tuvo un hijo suyo con apenas 16 años. El hecho había sido denunciado el 23 de setiembre de 2019, cuando la víctima tenía 31 años y se demostró que, efectivamente, su cuñado era el padre de su hijo, dijeron fuentes judiciales.

La discusión principal se planteó entre dos frentes opuestos: el derecho de los niños a obtener una tutela o protección judicial efectiva (la víctima era menor cuando la violaron), que tiene respaldo en tratados internacionales a los que adhirió el país y se refleja en normas que modificaron los plazos de prescripción cuando hay menores abusados.

En el lado opuesto del debate, estuvo el derecho del imputado a la ley penal más benigna y un principio constitucional básico: la irretroactividad de la ley, es decir aquel por el cual se establece que toda norma rige hacia el futuro, salvo que expresamente fije lo contrario.

El fallo no está firme y la Corte podría definir en última instancia

Fueron los jueces Miguel Dávila Safe y Maximiliano Blejman (Sala I, Cámara Penal) quienes adhirieron a la opinión de que al momento de los abusos o al menos el último hecho, ocurrió a mediados de 2005. Y que como al sospechoso se le atribuye el delito de violación que tiene una pena temporal (no perpetua) debía entenderse que el máximo plazo para someterlo a la Justicia eran 12 años a contar desde 2005, período que había concluido por lo menos en 2017.

En su voto, el juez Blejman consideró además que las modificaciones al Código Penal a favor de la extensión de los plazos de prescripción en casos de abuso sexual contra niños, operan desde 2011. Y esas leyes no establecieron ninguna excepción de retroactividad para abarcar hechos anteriores como el que estaba en discusión, ocurrido en 2005. Lo mismo opinó el defensor del imputado, Gustavo Federico Sánchez.

El acusado, no mencionado para preservar a la víctima, había sido procesado con prisión preventiva por el juez Guillermo Adárvez, con la adhesión del fiscal Carlos Rodríguez. Ambos entendieron, igual que la fiscal de Cámara Marcela Torres (actuó en la apelación) que existe una primacía constitucional para proteger los derechos de los menores. Y así lo entendió también el juez Martín Heredia Zaldo que, en votación por minoría, opinó que el caso no había prescripto.

La sentencia por mayoría del tribunal no está firme, pues Fiscalía aún puede pedir que la Corte de Justicia la revise. Si es así, será ese máximo tribunal de justicia local el que defina cómo deben interpretarse las normas en los casos de abusos denunciados varios años después.