El acusado y su defensor ya habían aceptado el delito que, en opinión de Fiscalía, había cometido: tentativa de abuso simple contra una menor de 17 años que es pariente suya. Y en el juicio abreviado que le propusieron al juez, ambas partes también acordaron en pedirle al magistrado que lo condene a 4 meses de ejecución condicional (sin ir a la cárcel) y el cumplimiento de reglas de conducta, como no acercarse ni molestar a la víctima, entre otras. Sin embargo cuando el juez de Garantías Federico Rodríguez conoció la descripción del hecho con todos los antecedentes de la investigación para llegar a esa conclusión, entendió que no podía arribar al estado de certeza que exige una sentencia condenatoria, porque la maniobra que le atribuían a ese joven de 32 años -en su opinión- no configuraba delito. Y rechazó el acuerdo de juicio abreviado. Días después, el fiscal coordinador de la UFI Anivi, Raúl Iglesias, le solicitó el sobreseimiento del imputado, porque la acción que en principio le reprochaban no encuadraba en ninguna figura delictiva. Y entonces el juez resolvió desligar a esa sujeto, dijeron fuentes judiciales. Esa decisión trascendió ahora, pero ocurrió el 31 de mayo pasado.
EL HECHO
Todo pasó el 12 de diciembre pasado en la madrugada. Esa noche, la niña llegó a la casa del imputado a ver una película. Cuando la mujer del implicado se fue a dormir, este tocó con su pie el de la menor y le subió una pierna encima. Más tarde, alrededor de las 5, fue hasta su cama, le acarició el rostro y cuando bajaba sus manos hacia sus pechos, la chica evitó que llegara a tocarle esa parte y se fue.
El juez sustentó su decisión en la propia descripción del hecho. Y en la "amplia opinión" de los juristas que aportan sus reflexiones a la teoría jurídica para explicar cuándo un hecho es o no delito. Así, por ejemplo, resaltó que de parte del imputado no hubo violencia ni intimidación, dos elementos que debieron estar presentes en el hecho investigado y no estuvieron, indicaron.