El Fiscal Jefe Martín Lozada interpuso un recurso de casación en contra del fallo que absolvió al coordinador acusado de haber atacado sexualmente a una joven estudiante en viaje de egresados. Mediante el mismo solicitó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que declare la nulidad de esa sentencia absolutoria, informó el diario Bariloche 2000.

 

A criterio del Fiscal Jefe la sentencia incurre en una errónea interpretación de la prueba producida durante el juicio. Y omite valorar prueba indispensable para arribar a la verdad de lo entonces ocurrido en el interior de la habitación 74 del Hotel Patagonia de San Carlos de Bariloche.

 

En primer término, debido a que pone en tela de juicio la declaración de la joven víctima de un delito que se suele llevar a cabo en ausencia de terceras personas. En ese contexto, desmerece la veracidad del relato ofrecido por la joven en virtud de haber incurrido en algunas contradicciones respecto al modo en que se produjera el ataque sobre su persona. “Esas contradicciones sobre aspectos periféricos de la acusación resultan esperables en quien se encuentra sumida en un estado de conmoción postraumático tras ser víctima de un ataque sexual”, sostuvo el Fiscal Jefe.

 

Señaló, además, que “la sentencia sopesa indebidamente el saber profesional de la Dra. Rosana González, María Victoria Cédola y Mesoraca, todas ellas ginecólogas que elaboraron el Protocolo de Abuso Sexual en el Hospital Zonal Bariloche, al momento de atender a la joven”. Tampoco tiene en cuenta la apreciación del Dr. Romairone, también ginecólogo, al igual que lo declarado por la Lic. Gracia, trabajadora social del nosocomio local. Todos ellos advirtieron el estado de profunda angustia de la joven, como así también cada una de las lesiones que entonces presentaba en su anatomía.

 

Agregó Lozada que “el fallo cuestionado pone en igualdad de condiciones al saber profesional del Dr. Saccomanno, quien cuenta con más de 30 años de ejercicio como médico forense, con un profesional propuesto por la defensa que no cuenta con esa especialidad ni incumbencia profesional”. De ese modo, “relativiza el valor incriminatorio de las numerosas lesiones presentadas por la víctima a la hora de ser atendida en el Hospital Zonal Bariloche, y luego corroboradas por el Dr. Saccomanno”.

 

Para el fiscal, el fallo omite, además, considerar la existencia de una sugestiva lesión vaginal sufrida por la víctima en ocasión del ataque perpetrado por el acusado. “Nada refiere, incluso, respecto de los registros fílmicos producidos por las cámaras de video del hotel, en cuanto muestran de modo claro y elocuente el estado de desesperación y angustia de la joven tras producirse el ataque denunciado”.

 

Prescinde también de una indispensable perspectiva de género. Una perspectiva tal debió conducir al tribunal a tomar en cuenta que la joven se encontró, a la hora del hecho, sometida al poder de decisión de quien oficiaba como coordinador de la empresa que la había traído a Bariloche.

 

Sostiene Lozada “que desde el momento mismo de pedir auxilio en la conserjería del hotel, en una situación de manifiesta asimetría de poder respecto de sus interlocutores varones, fue desoída tanto por el empleado del hotel como por el efectivo policial que llevaba a cabo tareas de policía adicional. Tanto que ni siquiera dio aviso a sus superiores jerárquicos del grave hecho criminal que la joven expresaba haber sido víctima”.

 

También recordó que su pedido de auxilio fue desatendido por el resto de los operadores de la empresa, “pese a lo elocuente y claro de esos recurrentes pedidos de asistencia”.

 

“Esa ausencia de perspectiva de género se ha traducido, según el acusador, en una liviana apreciación de la prueba producida. Tanto como para solapar el rol de fáctica supremacía que Lampasona ejerció respecto de la joven estudiante puesta a su cuidado”, expresó.