La Sala II en lo Penal de la Corte de Justicia confirmó el fallo por el cual, el pasado 26 de abril, el juez en lo Correccional Eduardo Gil condenó a 3 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo a Gustavo Fabián Cortez (26), por meterse ebrio en auto a una vereda en la que atropelló y dio muerte a Celeste Archerito (19), la mañana del 26 de agosto de 2009 en Rivadavia. Así, sentó un precedente porque fuentes judiciales aseguran que nunca antes un sujeto recibió una pena de encierro efectivo por provocar la muerte de una sola persona en un accidente de tránsito.
En su fallo, los ministros José Abel Soria Vega, Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero, aseguran que la sentencia cuestionada por el defensor Leonardo Villalba no fue arbitraria y que la imposición del castigo tampoco, porque no se apartó de las valoraciones establecidas por ley.
‘Esta sala ha sostenido en innumerables precedentes que la determinación de la pena es una tarea de incumbencia específica del tribunal de mérito y en tanto no se adviertan circunstancias de arbitrariedad manifiesta, no es materia revisable en casación‘, asegura en su voto el magistrado Soria Vega.
Y agrega: ‘El artículo 26 del Código Penal exige a los jueces una decisión fundada, bajo sanción de nulidad, cuando ejercen su facultad de disponer en el mismo pronunciamiento condenatorio que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. De lo contrario, no están obligados por ley a sustentar el carácter efectivo de la condena‘.
La novedad no fue bien recibida por Villalba: ‘No quiero pensar que tantas manifestaciones públicas (de los Archerito y otros familiares de víctimas) hayan influido en el ánimo de los juzgadores. Este fallo es un antecedente peligroso para todos nosotros y para nuestros hijos, porque cualquiera puede cometer un error. No debemos olvidar que fue un homicidio culposo y no hubo intención de matar‘, dijo Villalba.
Desde ayer, la defensa tiene 10 días hábiles para resolver si pide la revisión del fallo ante el máximo tribunal del país y también si recurre ante tribunales internacionales. Si no recurre, Cortez debe ir al penal de Chimbas.
Circular con exceso de velocidad (60 o 70 km por hora cuando el límite es de 40 km) y ebrio (1,36 gramos por litro, lo permitido es 0,50), en una zona muy transitada, con paradas de micro, despreocupándose de las consecuencias de su conducta ‘antisocial‘ y provocar una pérdida irreparable, fueron los argumentos que dio el juez Gil cuando resolvió aplicar el castigo de encierro efectivo, el que esperaba la familia de la joven muerta y quienes los apoyan.

