Cinco años después del brutal asesinato de Alina Suárez Romero (tenía 2 años y terminó con varios órganos destruidos) ocurrido en Caucete el 14 de abril de 2010, el tribunal de la Sala I de la Cámara Penal que juzgó por ese crimen a su madre Sonia Romero y al entonces padrastro de la nena, Nicolás Atilio Agüero (33) cerró el debate con un fallo sorpresivo.
Los magistrados Raúl José Iglesias, Juan Carlos Caballero Vidal (h) y Eduardo Gil, causaron asombro entre las partes porque modificaron la calificación de los delitos (tienen la facultad de hacerlo) y condenaron a reclusión perpetua a Agüero, ordenaron meterlo preso en el acto (estaba libre) y mantenerlo en la cárcel por 6 meses, por temor a que se fugue (ya lo había hecho antes) y porque en ese tiempo la Corte debería ponerle un fallo definitivo al caso, si es que la defensa reclama. Los jueces sorprendieron también al darle 2 años de cárcel Romero por lesiones, aunque permitieron que siga libre.
¿Por qué hubo sorpresa? Porque Agüero y Romero habían sido acusados por el fiscal Gustavo Manini y el abogado de la parte querellante, el defensor oficial Carlos Reiloba, por homicidio agravado por el vínculo. Pero ayer, el tribunal entendió que Agüero cometió el delito de lesiones leves continuadas agravadas por la alevosía, y homicidio agravado por alevosía, es decir por atacar a una persona que no se pudo defender.
Y aunque a Romero le atribuían homicidio agravado por el vínculo (la víctima era su hija) los jueces entendieron que, en todo caso, su conducta podía calificarse como abandonado de persona seguido de muerte, pero a la vez resolvieron absolverla por ese ilícito.
Sí creyeron probado, en cambio, que la joven cometió contra su hija lesiones leves continuadas agravadas por el vínculo y por eso le dieron 2 años de cárcel, sin encierro.

