Circular a una velocidad no permitida (60 km o 70 km por hora cuando el límite es de 40 km), hacerlo en estado de ebriedad (1,36 gramos por litro, lo tolerable es 0,50) un día miércoles luego de una noche de diversión y en una zona muy transitada y con paradas de colectivos. Y sobre todo por despreocuparse de las consecuencias de su conducta "antisocial" y provocar con ello una pérdida irreparable, la muerte de Celeste Archerito, embistiéndola en una vereda en la que no tuvo ningún escape. Esas fueron las razones en las que el juez en lo Correccional Eduardo Gil, fundamentó su decisión de condenar a 3 años y 8 meses de prisión efectiva y 7 años de inhabilitación para conducir a Gustavo Cortez.

Los fundamentos del fallo se conocieron ayer, cuando el defensor Leonardo Villalba, reiteró que reclamará en la Corte de Justicia. El accidente había ocurrido a las 9 del 26 de 2009 en calle Comandante Cabot, Rivadavia.