La dueña de la estética ‘Eros For Men’, Lilian Patricia Coria (59), quedó a un paso de ir a la cárcel por promover y facilitar la prostitución de una de sus empleadas para explotarla económicamente entre el 23 de febrero y el 6 de mayo del año pasado, ya que -según el expediente- se quedaba con el 70% de los masajes sexuales que ofrecía en su local de 25 de Mayo, metros al Este de Mendoza, en Capital. Ayer, los jueces del Tribunal de Impugnación Ana Lía Larrea, Daniel Guillén y Benedicto Correa, confirmaron la condena de 4 años que, el 4 de octubre pasado, le impusieron los magistrados que la enjuiciaron junto a su hija Natalia, finalmente desligada con una absolución.
Luego de conocer el fallo en su contra, la mujer anticipó que irá a la Corte de Justicia para que la favorezca con un fallo ya que, en su opinión, ‘está todo armado para perjudicarme’.
Había sido su nuevo defensor, Nicolás Fiorentino, quien intentó revertir en el Tribunal de Impugnación, la condena que le aplicaron a su clienta los jueces Alberto Caballero, Verónica Chicón y Gema Guerrero.
Básicamente, Fiorentino concentró sus reclamos en tres frentes: la ‘inobservancia’ de normas procesales, como el hecho de que no le fijaran fecha de juicio en un plazo de 48 horas o que Fiscalía no dejara a la Defensa acceder a ciertas pruebas. La inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal por los que fue condenada su clienta (promoción y facilitación de la prostitución, además de la explotación económica de ese ejercicio), ya que a su entender, violan la libre determinación de las personas a disponer de su propio cuerpo cuando no se afectan derechos de terceros.
Y, por último, el defensor también cuestionó la supuesta ‘arbitrariedad’ del tribunal en la valoración de la prueba, pues sostuvo que nunca se acreditó delito alguno y menos la vinculación de Coria con esa actividad.
El Tribunal de Impugnación, sin embargo, adhirió a los argumentos de los fiscales Silvina Gerarduzzi y Fabrizio Médici.
Y así, rechazó el planteo de nulidad por considerar que ya había sido rechazado por otros jueces y porque los plazos cuestionados son ‘ordenatorios’ y su ‘incumplimiento no está sancionado’. Además, criticaron a la Defensa por no decir cuál fue el perjuicio concreto que le acarreó a Coria.
Los magistrados consideraron también que en el caso hubo prueba suficiente para achacarle a Coria los delitos que le imputaron (como los dichos de la víctima y otras tres empleadas).
Y también rechazaron el planteo de inconstitucionalidad, pues entendieron que un nuevo enfoque legal sobre los hechos que se juzgaron, lleva a considerar que el delito existió más allá de que la víctima hubiera prestado su consentimiento.
‘(La prostitución) es una actividad altamente degradante desde el punto de vista psicológico y de la dignidad humana’, aseguró la jueza Ana Lía Larrea en su voto.