El caso de la muerte de Diego Maradona será elevado a juicio oral y público, tal cual lo ratificó este martes la Cámara en lo Penal de San Isidro, al confirmar la acusación por homicidio simple por dolo eventual, calificación que tiene penas de 8 a 25 años de cárcel. 

El debate tendrá a ocho los imputados, entre ellos, el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, pero también estarán en el banquillo el psicólogo Carlos Díaz, la médica de Swiss Medical Nancy Forlini, los enfermeros Ricardo Almiron y Dahiana Madrid; el jefe de ellos Mariano Perroni, y el clínico Pedro Di Spagna.

 Tras el fallo de hoy de la cámara, las defensas pueden apelar en Casación bonaerense. Los jueces de la Sala III del Tribunal, también, revocaron la acusación sobre Luque y Cosachov por falsedad ideológica: es porque ella supuestamente firmó un certificado de buena salud de Maradona sin haberlo examinado y en el caso del neurocirujano porque hizo lo propio en documentación que se le secuestró en un allanamiento en su domicilio.

Esta última resolución ratifica la sospecha de los fiscales de San Isidro, Patricio Ferrari, Cosme Irribaren, Laura Capra y Jhon Broyard, consistente en que los sindicados sabían que el exjugador podía morir producto de las adicciones que atravesaba en su momento y nada hicieron para evitarlo ese resultado trágico del 25 de noviembre del 2020.

  Inicialmente, los camaristas citaron la gran cantidad de testimonios de familiares y allegados a la víctima, entre ellos sus hijas Dalma y Gianinna, quienes aseguraron que fueron Luque y Cosachov quienes aconsejaron la internación domiciliaria luego de la operación por el hematoma subdural los días previos a su muerte. 

 "No puedo pasar por alto que el día 4 de noviembre de 2020 (es decir, siete días antes de su externación sanatorial), la imputada Cosachov habría remitido una ´nota de internación domiciliaria al médico auditor´ (sic) de dicha empresa (Swiss Medical Group S.A.), sin que ello fuera controvertido", señalaron en el fallo.

Para los jueces, Luque, Cosachov y el psicólogo Díaz "habrían contado con un adecuado y efectivo conocimiento respecto de los antecedentes médicos, particularmente aquellos de índole cardíacos".

"Ante las reiteradas alertas presuntamente anoticiadas a estos -por parte de sus familiares y allegados- con relación a su cotidiano desmejoramiento físico, advierto que, lejos de promover la eventual implementación de temperamento positivo alguno al respecto, los tres nombrados habrían optado por desalentar expresamente cualquier tipo de acción que, llegado el caso, hubiera eventualmente permitido la efectiva asistencia de profesionales de distintas disciplinas para tomar contacto con aquel a esos fines, como así también la concurrencia de familiares del paciente a la vivienda en cuestión", advirtió uno de los magistrados.

Como prueba del delito confirmado por la cámara, citan dichos de los acusados que se preveían el fatal desenlace, y en ese sentido, Luque le envió cinco días antes los siguientes mensajes al médico Taffarel.

"Lo ví muy pálido, sudoroso por momentos, debe estar deshidratado", le dijo al masajista. "Encuentro prima facie justificado que, a la luz de los distintos requerimientos e instrucciones presuntamente cursados por Luque y Cosachov en ese lapso temporal, como así también en función de las reseñadas conductas y temperamentos que los dos nombrados habrían evidenciado a lo largo del citado período externativo, resulta posible afirmar que -en principio- todo ello habría incidido en la organización, funcionamiento, coordinación y control de los profesionales intervinientes", enfatizó el tribunal.

También que lo "obrado" por ellos "habría contribuido en el disvalioso resultado aquí investigado" o sea la muerte de Maradona.

"Frente a cada una de las alertas presuntamente cursadas por parte de familiares y allegados al paciente, en cuanto a su visible y paulatino desmejoramiento físico en evolución, los tres nombrados – Luque, Cosachov y Díaz- no solo no habrían promovido la adopción de las medidas eventualmente necesarias y conducentes para procurar atender y abordar adecuadamente dicha situación de alarma, ya sea a través de ellos o terceras personas; sino que además habrían expresamente desalentado la implementación -en tiempo y forma- de cualquier tipo de curso de acción positivo que pudiera llegar a ser efectivamente implementado a los fines precitados", agregaron.