De a uno, los cuatro policías lloraron. Fue cuando los nombraban para decirles que quedaban absueltos por prescripción, tras 8 años, en el escandaloso caso de los $15.000 sustraídos en una sede policial a un comerciante, tras ser sorprendido en un operativo de tránsito por conducir ebrio. Aquel día, el 14 de septiembre de 2008, en la seccional 4ta y la Brigada Femenina, se creyó que Rodolfo Castro era asaltante, como su mujer, porque además de la plata les hallaron un revólver.

Hay prescripción cuando se vence el plazo que tiene el Estado para investigar a un sospechoso y sentenciarlo. Y ese plazo, en algunos casos, está atado al máximo de la pena del delito que se le imputa. Ayer, los jueces Maximiliano Blejman, Eugenio Barbera y Graciela Del Pie (Sala III, Cámara Penal) entendieron que no podían resolver de acuerdo a la primera imputación contra los sospechosos (peculado, penas de 2 a 10 años), porque al cabo de su alegado el fiscal José Eduardo Mallea, no creyó probado que los cuatro policías acusados cometieran ese ilícito y sí el de hurto simple (2 años de pena máxima), pero sólo en el caso del oficial que estaba a cargo de la seccional 4ta, Ernesto Fabián Fernández.

Para el fiscal, se acreditó además que Fernández, y dos de las policías de la Brigada Femenina que descubrieron que la mujer del comerciante tenía un arma y dinero, la oficial Carina Romero y la agente Emma Muñoz (calabocera), no cumplieron sus deberes de funcionario público, por no dejar ninguna constancia de esa plata.

Por eso pidió un año de pena para Fernández, 6 meses para Romero, 4 meses para Muñoz. Y absolución para la agente Emilce Coria.

Así, el caso podía prescribir porque el plazo máximo para resolver era de 2 años. Y ese tiempo había pasado, porque el último acto que interrumpía la prescripción era la citación a juicio del 7 de febrero de 2014.

La prescripción fue planteada, en subsidio, por la defensora de Romero, Adriana Cabrera. Y fue el principal argumento de Rolando Lozano, quien defendió a Fernández junto con José Luis Guidet Montilla.

Lozano, igual que las defensoras de Coria, Andrea Rodríguez e Ivana Salas, argumentaron también que era inconstitucional decidir más allá del planteo de fiscalía, es decir que el tribunal debía desechar el peculado y decidir si hubo o no hurto e incumplimiento de los deberes de funcionario.

Y el tribunal también lo entendió así. Creyó que se cometió hurto y omisión de actos funcionales. Pero dio por prescripto el caso más allá de la oposición del fiscal quien -entre otras razones- opinó que no había precluido la acción porque los acusados eran funcionarios públicos en ejercicio cuando ocurrió el hecho.

Pero fuentes judiciales aseguraron que de todos modos para el tribunal hubo prescripción, porque fallos del máximo tribunal del país sostienen que no basta ser funcionario y ejercer al momento del hecho, sino ser alguien con un rango tal que lo capacite para torcer o frustrar el rumbo de la investigación y lograr la propia impunidad o la de otros, algo que no ocurrió en este caso porque todos llegaron a juicio.