Angel Alberto Narváez Bustos (29) pareció tener suerte: quedó libre en febrero pasado mientras lo juzgaban por matar de 4 cuchillazos (el 2 de septiembre de 2012 en Lavalle, Mendoza) al hombre con el que se disputaba el amor de una prostituta, el remisero Heraldo Guzmán Villegas (71). Salió por el vencimiento de su prisión preventiva (llevaba 2 años preso) y esa ‘suerte’ pareció venir con un plus, porque se fugó a San Juan con su pareja y sus tres chicos y enseguida consiguió techo en la casa de los ancianos hermanos Emilia y Ramón Quinteros, en El Rincón, Caucete. Sin embargo allí su instinto homicida volvió a apoderarse de su voluntad y otra vez perpetró un crimen indignante: estranguló varios minutos hasta matar a Emilia mientras dormía, la llevó arrastrada hasta unas malezas en la misma manta con que la mujer se tapaba y le prendió fuego.
Emilia tenía 86 años, caminaba con un bastón por un problema en sus piernas y nada pudo hacer esa madrugada en la que, como siempre, dormía escuchando radio. Entre las 5 y las 6 de la mañana del 5 de abril pasado, Narváez Bustos volvió ebrio, drogado y sin razón evidente se metió al dormitorio de la anciana y la estranguló con un almohadón. Antes de morir, Emilia terminó también con cuatro costillas quebradas.
Después de matarla y tal vez antes de quemarla, Narváez Bustos le quebró el brazo izquierdo. Luego se acostó a dormir como si nada e incluso se sumó a la búsqueda de Emilia, cuando sus parientes notaron su ausencia.
Cuando las pruebas lo acorralaron, admitió sin problemas que él había matado ‘a la mujer esa’.
Esa confesión y otras pruebas ordenadas por el juez de Instrucción Maximiliano Blejman (secretaría a cargo de Martín Heredia Zaldo), fueron contundentes para que ayer el magistrado procesara al mendocino por homicidio agravado por alevosía (matar a alguien indefenso) y ordenara embargar sus bienes por $500.000, dijeron fuentes judiciales.
‘El encartado obró sobre seguro, con una voluntad hostil hacia la víctima y con ánimo cobarde (la ultimó durmiendo), ya que sabía perfectamente que no corría ningún riesgo proveniente de algún tipo de acción defensiva por parte de la víctima, sus familiares o algún tercero’, asegura el juez en su fallo.

