Por primera vez, la Corte de Justicia dio a conocer su opinión oficial y rechazó, por ausencia de una ley local, que un delito quede en nada porque víctima y victimario le ponen fin al conflicto penal con un acuerdo por “conciliación” o “reparación integral del perjuicio” ocasionado, tal como lo establece el artículo 59 del Código Penal en su inciso 6to. Así lo hizo saber al analizar un pedido de la defensa para revisar el fallo del juez Eugenio Barbera (Sala III, Cámara Penal) que el 21 de setiembre del año pasado rechazó ese “acuerdo” y condenó a 3 años y 9 meses a Leandro Fabián Castro (21 años, ningún antecedente) por asaltar con una punta a una mujer que esperaba el micro en Caucete, el 20 de setiembre de 2015.
En ese caso el juez había adherido al rechazo del fiscal José Eduardo Mallea, quien se oponía a que el caso pase al archivo por $3.000, porque no hay aún legislación local para determinar cómo, cuándo y en qué delitos cabe aplicar esa norma. Y también por el “pánico” que mostró la víctima (no quiso entrar a la sala de audiencia por miedo al imputado), situación que lo llevó a considerar “viciado su consentimiento”.
La ausencia de una ley local que regule cómo proceder en esos casos, había sido el argumento común de la mayoría de los fiscales, con el Fiscal General Eduardo Quattropani a la cabeza, quien había considerado disparatado que “se le ponga precio a una violación”. El fallo de la Corte rige, por el momento, para todos los casos similares.