La sala penal de la Corte de Justicia integrada por José Abel Soria Vega, Angel Medina Palá y la subrogante Silvia Peña Sansó, absolvió por el beneficio de la duda al electricista Carlos Alberto Brizuela (47) por el presunto abuso y corrupción sexual de dos de sus hijas. Y así dejó el polémico y escandaloso caso a un paso del archivo: la última palabra la tiene ahora la fiscalía, que aún puede reclamar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir el fallo, dijeron fuentes judiciales.

Justamente el máximo tribunal de Justicia del país, había anulado una sentencia de la Corte local en la que, el 10 de septiembre de 2013, liberaba a Brizuela y sancionaba con un apercibimiento y llamado de atención a cuatro jueces y dos fiscales. Los ministros locales cuestionaron que se investigara, se hiciera el juicio y se condenara Brizuela a 16 años de cárcel (allí pasó 3 años y 4 meses de encierro), en lugar de declararse incompetentes y derivar todo a San Luis, pues allí se habían cometido los supuestos abusos.

Como en San Luis resistieron intervenir, la Corte Suprema le dio la razón a los jueces y fiscales sancionados. Y por eso la nueva integración de la sala penal de la Corte provincial, dejó sin efecto esa sanción, pero una vez que la sentencia quede firme.

Brizuela había sido denunciado por su exmujer el 10 de mayo de 2010. En esa ocasión, la mujer reveló que su expareja la maltrataba a ella, que se había llevado a San Luis a sus tres hijos mayores con el engaño de que vacacionaran allí. Que no le dejó ver a los chicos. Y, principalmente, que había violado y corrompido a su hija mayor durante dos años.

La denuncia se sustentó en la confirmación de esos dichos por parte de esa chica, y también por un relato similar de una hermana menor. Además, algunos psicólogos daban por cierto esas versiones.

Sin embargo la Corte analizó la prueba y entendió que el hecho de que la expareja del acusado y sus hijas se retractaran en el juicio y dijeran que todo había sido mentira por broncas (la mujer contra Brizuela por dejarla, la niña hacia la nueva pareja del acusado). Y al comprobar que los informes psicológicos era insuficientes (en un caso solo hubo una entrevista), decidió que esas pruebas sembraban la duda y no la certeza necesaria para condenar. Ante la duda, la ley manda estar a favor del imputado.