La mayoría de los jueces de Garantías del sistema acusatorio (11 en total) se enrola en la posición de que las entrevistas con el sistema de Cámara Gesell ya realizadas a testigos menores o con alguna discapacidad, no fueron nulas si aquella vez solamente no asistió el magistrado, dijeron fuentes judiciales. Esa respuesta se produjo en al menos dos causas en las que fiscales de la UFI Anivi pidieron declarar la "nulidad absoluta", por falta de la presencia física del juez en audiencias videograbadas. La arremetida de Fiscalía estuvo en sintonía con lo que estableció la Corte de Justicia en un fallo conocido el último martes, cuando dijo que esos actos "irreproducibles" son de "nulidad absoluta" y deben ser declarados inválidos hasta de "oficio", si no asiste el juez, la Defensa y la Fiscalía, desde donde se piden esas entrevistas, principalmente para esclarecer delitos sexuales contra menores.

El fiscal Eduardo Gallastegui (derecha) fue uno de los que planteó anular una causa por abuso sexual, porque el juez no asistió a la audiencia videograbada, como manda la Corte.

 

Según fuentes judiciales, en ambos casos los jueces rechazaron los planteos de Fiscalía, pero suspendieron las audiencias hasta que su resolución quede firme, pues ahora los fiscales pueden recurrir a un Tribunal de Impugnación.

¿Cuáles son los argumentos de los jueces? En general, los más salientes para no declarar la nulidad son:

* Que las audiencias se realizaran con la presencia de ambas partes (Fiscalía y Defensa), sin que hubiesen planteos de anular o invalidar el acto (y los posteriores ligados a él) por la ausencia del juez.

* Que tampoco procede cuando no haya controversias entre las partes, que hubiesen requerido la presencia del magistrado (a pesar de no asistir por la superposición con otra causa), quien no estuvo desentendido de la audiencia y, en su momento, pudo ser consultado y asistir para resolver alguna "incidencia".

* Que Fiscalía no invocó cuál fue el perjuicio de que el juez no asistiera, pues el acto pudo realizarse y llegar a buen fin, con las participación de las partes y el respeto de sus derechos.

* Que la nulidad absoluta planteada no está contemplada como tal en el Código de Procedimiento Penal.

* Que en su momento y tampoco ahora, se mencionó la violación de algún derecho o garantía constitucional, principalmente de la Defensa.

* Que en todo caso el no cumplimiento de una "forma" prevista para "ordenar" el proceso, no significó la frustración de algún mandato constitucional y, además, fue convalidada por la parte.

Según fuentes judiciales, más allá de enrolarse en esta posición sobre las audiencias videograbadas ya realizadas sin el juez, estos "son respetuosos" del nuevo fallo y, de hecho, desde el pasado martes, asisten y "controlan" que los nuevos lineamientos procesales de la Corte se cumplan a "rajatabla".

El máximo tribunal había decidido "corregir la ilegalidad" con la que se realizaban las audiencias videograbadas, al anular el castigo de 8 años impuesto a un hombre por abusar de su expareja y golpear a un hijo con capacidad restringida de la mujer. Su defensor oficial, César Oro, había cuestionado que la Defensa no participara efectivamente en las entrevistas con ese sistema a cuatro testigos. Y la Corte le dio la razón.

 

¿Volverán a entrevistar a los niños?

A pesar de que las entrevistas de psicólogos a menores o personas con discapacidad en audiencias videograbadas se consideran "actos irreproducibles", muchos en Tribunales aseguran que las causas que puedan anularse en base a lo fijado por la Corte (juez, fiscal y defensor no deben estar ausentes), muchos consideran que ese tipo especial de testigos puede volver a ser entrevistado con el mismo sistema y cumpliendo lo pautado por el máximo tribunal, sin que eso signifique "revictimizar" a la persona. Es más, consideran necesario que se haga, porque así se estaría garantizando que la víctima acceda, real y efectivamente, a una decisión judicial sobre su causa.

En su momento, desde la UFI Anivi habían estimado que al menos 200 causas podrían caer por no cumplir con la nueva exigencia, aunque eso implicaba que queden en nada pues es posible "rearmarlas" siguiendo las nuevas normas impuestas por la Corte de Justicia.